AAP León 72/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:62A
Número de Recurso426/2008
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00072/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0101159

ROLLO : RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000426 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000162 /2008

RECURRENTE : AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a :

Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO NUM.72/09

Iltmos. Sres: D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a trece de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López dicta la presente resolución en el Rollo num. 426/08 en base a los siguientes antecedentes de hecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, se interpuso recurso de QUEJA contra el Auto de 17 de noviembre de 2008, dictado en el proceso concurso ordinario 257/2007 -incidente concursal 162/2008- del Juzgado de lo Mercantil num. 8 de León, en el que alegó cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

El recurso de queja se registró con el número 426/2008 y se formó rollo, designándose ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López y, señalando el día 28 de enero de 2009 para deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de queja se interpone para la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 1 de julio de 2008, en el que se aprueba el plan de liquidación del concurso, y se formaliza contra dicha resolución en la medida en que constituye la resolución más próxima susceptible de recurso de apelación. Esta peculiar impugnación es consecuencia de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 197 de la Ley Concursal (en adelante LC), que establece un régimen singular de formalización y sustanciación del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio: se anuncia la impugnación de la sentencia mediante una protesta pero sólo se puede preparar "en la apelación más próxima". La redacción del precepto no es clara pero se ha venido a admitir, de modo pacífico, que, después de la protesta contra la sentencia dictada en el incidente concursal, el recurso de apelación se ha de preparar al ser notificada la resolución más próxima susceptible de recurso de apelación.

En el auto recurrido se efectúa una interpretación restrictiva de lo dispuesto en el artículo 148.2 de la LC al sostener que como contra el auto que aprueba el plan de liquidación sólo cabe recurso de apelación cuando se han formulado observaciones o propuestas de modificación, en el presente caso dicha resolución no sería susceptible de recurso de apelación al haber sido aprobada sin observaciones ni propuestas de modificación.

Como se establece en el apartado 2 del artículo 148 LC, cuando no se formulan observaciones o propuestas de modificación el juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan de liquidación de la masa activa. El recurso de apelación contra dicha resolución, cuando no se formula observación o propuesta de modificación, resultaría, en principio, carente de objeto, porque el Juez, al aprobarlo, se limita a cumplir un mandato legal. Ahora bien, pudiera suceder que el plan de liquidación se apruebe sin haberlo puesto de manifiesto en la secretaría del juzgado o que el propio plan contenga vulneración de normas imperativas, con lo que, aun sin objeciones o propuestas de modificación, la impugnación podría tener fundamento. Por lo tanto, a pesar del muy escaso margen objetivo de impugnación del auto que aprueba el plan de liquidación sin observaciones o propuestas previas a dicho plan, lo cierto es que la posibilidad de interponer contra él recurso de apelación no se puede limitar a los supuestos en los que previamente se hayan formulado objeciones o propuestas de modificación.

En el artículo 148 de la LC se define y regula el plan de liquidación, pero es en el apartado 2 donde expresamente se prevé la aprobación del plan de liquidación mediante auto: de manera automática si no hay objeciones ni propuestas...

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