AAP Cáceres 55/2009, 19 de Marzo de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2009:99A |
Número de Recurso | 85/2009 |
Número de Resolución | 55/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00055/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100043
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000026 /2007
RECURRENTE : Teofilo
Procurador/a :
Letrado/a : ANGEL LUIS APARICIO JABON
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Valentina
Procurador/a :, JULIA MONSALVE GONZALEZ
Letrado/a :, MARIA LUISA AVIS ROL
AUTO Nº 55/ 09
Ilmos. Sres. PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 85/09
Autos núm. 26/07
Juzgado de 1ª Instancia de Logrosan
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En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Marzo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Divorcio núm. 26/07 del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán siendo parte apelante, el demandado DON Teofilo representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro Sanromán y defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón no habiéndose personado en esta Audiencia y como parte apelada, la demandante DOÑA Valentina representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martin Gonzalez y defendida por la Letrado Sra. Avis Rol habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la Procuradora Sra. Monsalve Gonzalez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán en los autos de Juicio de Divorcio núm. 26/07 con fecha 22 de octubre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA: SE DENIEGA la solicitud de levantamiento de la suspensión del presente procedimiento y de adopción de medidas del artículos 158 del Código Civil efectuada por la representación procesal de D. Teofilo en su escrito de 10 de septiembre de 2008. Así por este mi auto...
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 30 de Enero de 2009 habiéndose personado la parte apelada no habiéndolo hecho la apelante y turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día XXXXXXXXXXXXXX quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C. SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En fecha 22 de octubre de 2.008 se dictó Auto denegando el levantamiento de la suspensión del presente procedimiento, y la adopción de medidas del Art. 158 C.C .; suspensión que se había acordado en otro auto anterior hasta la finalización del proceso ordinario seguido en el mismo juzgado con el núm. 50/2008, y disconforme la representación de Don Teofilo, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis y como único motivo, infracción de los Arts. 92, 93, 103, 154, 158 y 170, todos del Código Civil . Se deniega el alzamiento de la suspensión al entender el Juzgador que no existe situación de riesgo para los menores y porque el actual procedimiento de divorcio no tiene preferencia sobre el de Nulidad de Capitulaciones Matrimoniales. Los menores cuentan con 11 y 8 años de edad, respectivamente, y desde hace once meses que se produjo la separación de hecho entre los progenitores el...
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