AAP Cáceres 24/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:17A
Número de Recurso511/2008
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00024/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10131 41 1 2006 0202443

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000576 /2006

RECURRENTE : Yolanda

Procurador/a : LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Letrado/a : EUGENIO MATEOS CABANILLAS

RECURRIDO/A : JARAOLIVA, S.L.

Procurador/a : JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ

Letrado/a : JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS

A U T O NUM. 24/09

Ilmos. Sres. PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 511/08

Autos núm. 572/06

Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Navalmoral de la Mata

==================================

En la Ciudad de Cáceres a seis de Febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre Juicio Ordinario núm. 572/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante, los demandantes DOÑA Yolanda Y 26 MÁS representados en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas no habiéndose personado en esta Audiencia dentro del término del emplazamiento y como parte apelada, la demandada JARAOLIVA, S.L. representada en la instancia por el Procurador Sr. Hernández Gómez y defendida por el Letrado Sr. Bravo Iglesias no habiéndose personado en esta Audiencia dentro del término del emplazamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata en los autos núm. 572/06 con fecha 25 de Junio de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Este Juzgado SE ABSTIENE del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Dª Yolanda, Dª María Angeles, Dª Pilar, Dª Julia, D. Héctor, Dª Estefanía, D. Luis Francisco, Dª Concepción, Dª Ana, D. Hugo, D. Carlos Daniel, D. Evaristo

, D. Jose Francisco, D. Cristobal, Dª Antonia, Dª María Consuelo, D. Jose Miguel, D. David, Dª María Inés, D. Jose Enrique, D. Evaristo, Dª Verónica, Dª Silvia, Dª Olga, Dª María Consuelo, D. Humberto, y Dª Natalia . Corresponde conocer del asunto indicado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cáceres. Así por este mi auto..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 16 de diciembre de 2008 no habiéndose personado las partes y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Febrero de 2009 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 25 de Junio de 2.008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 572/2.006, conforme al cual se acuerda la abstención de dicho Organo Jurisdiccional del conocimiento de la Demanda presentada por Dª. Yolanda y veintiséis más contra Jaraoliva, S.L., correspondiendo conocer del asunto indicado al Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Yolanda y veintiséis más- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, la infracción de precepto legal por indebida aplicación, o por interpretación errónea, del artículo 51 de la Ley Concursal . En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Jaraoliva, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta,...

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