AAP Cáceres 24/2009, 6 de Febrero de 2009
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2009:17A |
Número de Recurso | 511/2008 |
Número de Resolución | 24/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00024/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10131 41 1 2006 0202443
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000576 /2006
RECURRENTE : Yolanda
Procurador/a : LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ
Letrado/a : EUGENIO MATEOS CABANILLAS
RECURRIDO/A : JARAOLIVA, S.L.
Procurador/a : JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ
Letrado/a : JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS
A U T O NUM. 24/09
Ilmos. Sres. PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 511/08
Autos núm. 572/06
Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Navalmoral de la Mata
==================================
En la Ciudad de Cáceres a seis de Febrero de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre Juicio Ordinario núm. 572/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante, los demandantes DOÑA Yolanda Y 26 MÁS representados en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas no habiéndose personado en esta Audiencia dentro del término del emplazamiento y como parte apelada, la demandada JARAOLIVA, S.L. representada en la instancia por el Procurador Sr. Hernández Gómez y defendida por el Letrado Sr. Bravo Iglesias no habiéndose personado en esta Audiencia dentro del término del emplazamiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata en los autos núm. 572/06 con fecha 25 de Junio de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Este Juzgado SE ABSTIENE del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Dª Yolanda, Dª María Angeles, Dª Pilar, Dª Julia, D. Héctor, Dª Estefanía, D. Luis Francisco, Dª Concepción, Dª Ana, D. Hugo, D. Carlos Daniel, D. Evaristo
, D. Jose Francisco, D. Cristobal, Dª Antonia, Dª María Consuelo, D. Jose Miguel, D. David, Dª María Inés, D. Jose Enrique, D. Evaristo, Dª Verónica, Dª Silvia, Dª Olga, Dª María Consuelo, D. Humberto, y Dª Natalia . Corresponde conocer del asunto indicado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cáceres. Así por este mi auto..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 16 de diciembre de 2008 no habiéndose personado las partes y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Febrero de 2009 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Frente al Auto de fecha 25 de Junio de 2.008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 572/2.006, conforme al cual se acuerda la abstención de dicho Organo Jurisdiccional del conocimiento de la Demanda presentada por Dª. Yolanda y veintiséis más contra Jaraoliva, S.L., correspondiendo conocer del asunto indicado al Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Yolanda y veintiséis más- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, la infracción de precepto legal por indebida aplicación, o por interpretación errónea, del artículo 51 de la Ley Concursal . En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Jaraoliva, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación del Auto recurrido.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta,...
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