AAP A Coruña 168/2009, 23 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2009:856A |
Número de Recurso | 557/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 168/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00168/2009
CORUÑA Nº 9
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000557 /2009
FECHA REPARTO: 9-10-09
AUTO
Nº 168/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1186/09-MJ, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Castro Rey y con la dirección del Letrado Sr. Pampón García y de otra como DEMANDADOS ANEGA SISTEMAS, S.L. y DON Hermenegildo ; versando los autos sobre; INADMISIÓN DE DEMANDA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, con fecha 6-7-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo inadmitir la demanda de Monitorio 0001186/2009, instada por el procurador MMARÍA PILAR CASTRO REY, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a ANEGA SISTEMAS, S.L. Hermenegildo, procediendo al archivo de los presentes autos previa nota en los libros de registro correspondientes".
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Es objeto del presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña de inadmisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio presentado por la representación de Banco Popular Español, S.A. frente a la Entidad Sistemas S.L. y D. Hermenegildo, por entender que los documentos acompañados con el escrito inicial no constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario. El recurso de apelación ha de ser estimado.
Como señalamos en nuestros Autos, entre otros, de 15 de Junio de 2009 y 17 diciembre de 2008, «el procedimiento monitorio admite dos modalidades en su regulación normativa. Una viene constituida por el denominado sistema monitorio documental, cuyas manifestaciones las podemos encontrar en el procédure d'injonction de payer francés, o en el procedimiento d'ingiunzione italiano, o el monitorio español, en los cuales a la petición inicial del procedimiento habrá que acompañar un principio de prueba documental por escrito de la verosimilitud de la deuda que se reclama. El otro modelo es el denominado monitorio puro, propio de los países del Norte y Centro de Europa, entre cuyas manifestaciones normativas se hallaría el mahnverfahren alemán, en el cual se libra un mandamiento de pago, que ni tan siquiera es expedido por un juez, sino el Rechtspfleger, con base en la mera alegación unilateral y no probada de quien se tilda de acreedor.
Como hemos señalado en nuestro Derecho, como resulta del juego normativo del art. 812 de la LEC, se ha seguido el primero de los mentados sistemas, que exige a los efectos de admisión a trámite del procedimiento la presentación de un documento del que resulte una buena apariencia de la deuda con cuya base se acciona.
Pues bien, a los efectos de admisión a trámite de la petición monitoria, el Juez únicamente ha de comprobar, so pena de desnaturalizar el procedimiento que nos ocupa, conduciéndolo al fracaso, si con la petición monitoria se han presentado documentos, que integrados con las alegaciones del acreedor sobre el origen y cuantía de la deuda, constituyen un principio de prueba acreditativo de la realidad de la misma, sin que, en modo alguno, pueda exigirse, en...
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