AAP Barcelona 812/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2009:8998A
Número de Recurso764/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución812/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 764/2009

Diligencias Previas 798/2009

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell

Apelantes: Jose Luis y Cristina

A U T O nº 812/2009

Ilmos. Sres.

D. Fernando Valle Esques

D. José Grau Gassó

D.ª María Jesús Manzano Meseguer

Barcelona, a veintiuno de Diciembre de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas 798/2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell, se dictó auto de fecha 3 de julio de 2009 por el que se acuerda la incoación de Procedimiento Abreviado por un presunto delito de alzamiento de bienes.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Jose Luis y Cristina interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 16 de septiembre de 2009 . Contra el citado auto se interpuso recurso de apelación que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer que expresa el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jose Luis y Cristina impugna el auto por el que se acuerda la incoación de procedimiento abreviado por un delito de alzamiento de bienes, exponiendo que no existen indicios de la comisión de delito alguno, alegando que problemas de salud del Sr. Jose Luis y la enfermedad que padece el hijo de los imputados motivaron un descenso en sus ingresos, alegando que el importe de los bienes que vendieron se destinó al pago de deudas.

Sobre el auto por el que se da por concluida la fase de instrucción de las Diligencias Previas y se ordena la continuación por la fase siguiente, se pronuncia el Tribunal Constitucional, entre otras, Sentencia 186/1990, de 15 de noviembre, que señala:

"El contenido de la instrucción judicial (o diligencias previas) ha de responder a la finalidad perseguida, que no es otra que la prevista en el art. 789.3, esto es, la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento, entre las que hay que incluir no sólo las necesarias para formular la acusación, sino también las que, apreciada su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en el propio art. 789.5, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 LECrim en relación con el art. 780.1 de la misma Ley (F. 4º -A)".

"... tan pronto como el Juez instructor, tras efectuar una provisional ponderación de la verosimilitud de la imputación de un hecho punible contra persona determinada, cualquiera que sea la procedencia de ésta, deberá considerarla imputada con ilustración expresa del hecho punible cuya participación se le atribuye para permitir su autodefensa, ya que el conocimiento de la imputación forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la defensa en la...

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