AAP Barcelona 59/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:523A
Número de Recurso601/2008
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 601/08

Procedente del procedimiento nº 476/06 Medidas Cautelares

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mataró

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 601/08 interpuesto contra el auto dictado el día 20 de mayo de 2008 en el procedimiento nº 476/06, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Mataró en el que es recurrente PROMOFINCAS MARESME, S.L. y apelado DÑA. Marí Trini, y previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 17 de febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: DESESTIMAR LA SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS formulada por la procuradora Dña María Teresa Tresserras Torrent, actuando en nombre y representación de PROMOFINCAS MARESME, S.L., contra DÑA. Marí Trini

, y CONDENAR al solicitante al pago de las costas procesales causadas en el presente incidente.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que es objeto de recurso resuelve el incidente de cuantificación de daños y perjuicios que ha producido la medida cautelar revocada (anotación preventiva de demanda referente a la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar); y lo hace negando que tal medida cautelar haya causado perjuicio alguno a la entidad demandada, PROMOFINCAS MARESME, SL, instante del incidente, y condenándole al pago de las costas.

Frente a tal resolución se alza dicha mercantil, y tras recordar que se trata de una compañía de reconocida solvencia que se dedica a la compra-venta de fincas, apunta que formalizó un contrato de arras sobre la finca en cuestión con Dª Marí Jose que no pudo elevarse a escritura pública por haberse presentado en el Libro de Diario del Registro de la Propiedad la anotación preventiva de demanda, por lo que tal medida cautelar le ha generado unos daños que valora en la cantidad de 38.534,36 euros, desglosada en los siguientes conceptos:

  1. 6.000 euros al tener que devolver a la compradora (Dª Marí Jose ) las arras por duplicado: el importe de las arras entregadas fue de 6.000 euros.

  2. 23.000 euros correspondiente a la diferencia de precio entre el acordado en fecha 10/05/2006 con Dª Marí Jose para la venta de la finca (235.000 euros) y el precio al que realmente fue vendida la finca en fecha 29/05/2007 (212.000 euros).

  3. El importe de los intereses legales de 235.000 euros desde el día 8/07/2006, en que se rescindió la compraventa con la Sra. Marí Jose, hasta el 29/5/2007, en el que finalmente se vendió la finca, y que ascienden a la cantidad de 9.296,99 euros; y el importe de los intereses legales de la cantidad de 6.000 euros correspondiente al duplo de las arras pagadas y que asciende a la cantidad de 237,37 euros.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por los siguientes motivos:

  1. No puede pretender la recurrente repercutir en la demandante el importe que se dice (que no acredita) abonado en concepto de devolución...

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