AAP Barcelona 123/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:3009A
Número de Recurso621/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 621/2008

AUTO Nº 123

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Ramón Foncillas Sopena

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a veinte de abril de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 25/03/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat en el incidente dimanante de autos de nº 523/2006 promovidos por D./D.ª Delfina contra MAPFRE, S.A. representado/s por el procurador/a D./Dª. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la oposición a la ejecución presentada a instancia de Mapfre, Mutualidad de Seguros con la representación procesal de D. Bienvenido y la asistencia letrada de D. Albert Viladés Casadesús. Se imponen las costas a Mapfre, Mutualidad de Seguros.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 2 de abril de 2009.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Maria del Mar Alonso Martinez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la oposición a la ejecución despachada, imponiendo las costas a la ejecutada Mapfre, Mutualidad de Seguros.

Contra ésta resolución, dicha aseguradora presentó recurso de apelación, solicitando el dictado de Auto que estimara su oposición a la ejecución, bajo la consideración de que se ha acreditado que el accidente se produjo única y exclusivamente por la grave imprudencia de la actora al efectuar maniobra de cambio de carril imprevista, a velocidad muy reducida, en autopista. Por la representación de la ejecutante, Sra. Delfina se presentó oposición al recurso de apelación, alegando la inadmisibilidad el mismo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 449.3 de la L.E.C ., habiéndose efectuado el depósito del importe de la condena más intereses y recargos exigibles, fuera del plazo legalmente exigido, tal y como se desprende del documento bancario que obra en autos. Subsidiariamente interesa la desestimación del recurso y la confirmación del Auto apelado .

SEGUNDO

Alegada la inadmisibilidad del recurso de apelación, deberá analizarse con carácter previo tal cuestión.

El art. 449.3 de la L.E.C . determina que en procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los...

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