AAP Barcelona 123/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2009:3009A |
Número de Recurso | 621/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 123/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 11
Rollo 621/2008
AUTO Nº 123
Ilmos./as. Sres./as.
Josep Maria Bachs Estany
Ramón Foncillas Sopena
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veinte de abril de dos mil nueve
Se aceptan los hechos del auto dictado el 25/03/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat en el incidente dimanante de autos de nº 523/2006 promovidos por D./D.ª Delfina contra MAPFRE, S.A. representado/s por el procurador/a D./Dª. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la oposición a la ejecución presentada a instancia de Mapfre, Mutualidad de Seguros con la representación procesal de D. Bienvenido y la asistencia letrada de D. Albert Viladés Casadesús. Se imponen las costas a Mapfre, Mutualidad de Seguros.
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 2 de abril de 2009.
VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Maria del Mar Alonso Martinez
El auto apelado desestima la oposición a la ejecución despachada, imponiendo las costas a la ejecutada Mapfre, Mutualidad de Seguros.
Contra ésta resolución, dicha aseguradora presentó recurso de apelación, solicitando el dictado de Auto que estimara su oposición a la ejecución, bajo la consideración de que se ha acreditado que el accidente se produjo única y exclusivamente por la grave imprudencia de la actora al efectuar maniobra de cambio de carril imprevista, a velocidad muy reducida, en autopista. Por la representación de la ejecutante, Sra. Delfina se presentó oposición al recurso de apelación, alegando la inadmisibilidad el mismo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 449.3 de la L.E.C ., habiéndose efectuado el depósito del importe de la condena más intereses y recargos exigibles, fuera del plazo legalmente exigido, tal y como se desprende del documento bancario que obra en autos. Subsidiariamente interesa la desestimación del recurso y la confirmación del Auto apelado .
Alegada la inadmisibilidad del recurso de apelación, deberá analizarse con carácter previo tal cuestión.
El art. 449.3 de la L.E.C . determina que en procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los...
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