AAP Barcelona 54/2009, 5 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2009
Número de resolución54/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 747/2008 S

A U T O Nº 54/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

MAGISTRADOS

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 22/05/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm.4 de Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), en el INCIDENTE dictado en autos núm. 272/2008 promovidos por CONSTANTIN FILM PRODUKTION CMBH contra CASTELAO PRODUCTIONS, S.A., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: Estimar la declinatoria planteada por la Procuradora Sra. Tamburini Serra, en nombre y representación de CASTELAO PRODUCTIONS, S.A., por sumisión de la cuestión litigiosa a los Juzgados de Múnich (Alemania) absteniéndose de conocer y decretando el sobreseimiento del presente proceso.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por CONSTANTIN FILM PRODUKTION CMBH, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia. Seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 11 de diciembre de 2008. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

TERCERO

Por auto de fecha 16 de enero de 2009 se acordó, con suspensión del plazo para dictar resolución, diligencia final y practicada se dió traslado a las partes quienes efectuaron las manifestaciones que consideraron oportunas.

CUARTO

Han quedados unidos a los presentes autos el documento aportado a los autos de juicio ordinario seguido entre las mismas partes, (bajo el nº 288/08), y han sido examinados los escritos de ambas partes, unidos al presente rollo de apelación.

VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha planteado declinatoria de jurisdicción, por entender que las partes pactaron en el contrato la sumisión expresa a favor de los tribunales de Múnich (Alemania). La cuestión debe resolverse, inicialmente, conforme a lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento del Consejo CE44/2001, de 22 de diciembre, que proclama la validez de los pactos de prórroga de competencia, como excepción al criterio general de domicilio del demandado y en materia de seguros, consumo y contratos de trabajo y de las competencias exclusivas.

La doctrina comunitaria ha defendido con rigor el principio de autonomía de la voluntad en la determinación del tribunal competente, de manera que no admite que, establecido el pacto, ninguno de los contratantes lo incumpla....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 45/2012, 13 de Septiembre de 2012
    • España
    • 13 Septiembre 2012
    ...domicilio del demandado. Y aún en el supuesto que estos argumentos no fueran suficientes, ha de valorarse el contenido del AAP de Barcelona de 5 de marzo del 2009, donde señalaba que la existencia de un contrato posterior, en este caso entre las entidades actoras, impedirían seguir atendien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR