AAP Barcelona 76/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:1399A
Número de Recurso897/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 897/2008 -D

A U T O NUM. 76/09

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a once de marzo de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 53 BARCELONA autos dimanante de pieza separada de medidas cautelares coetáneas707/2008 seguidos a instancias de Antonia contra CDAD.PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BCN.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona en autos de Pieza separada de medidas cautelares coetáneas 707/2008 promovidos por Antonia contra CDAD.PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 BCN se dictó auto con fecha 14 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice:

"HA LUGAR a adoptar la medida cautelar solicitada por el Procurador de los Tribunales Don Àngel Joaniquet Ibarz, en representación de Doña Antonia consistente en la suspensión provisional de la efectividad de los acuerdos impugnados a través de este procedimiento, siempre que la solicitante preste caución por importe de 4.000.- euros. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en la presente pieza separada de medidas cautelares."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por Dª Antonia (como propietaria de la vivienda sita en la escalera D, sobreático 2ª del inmueble que se dirá, que se corresponde con la "planta 5ª elevada", con un coeficiente de participación de 2'30), se formuló demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se declarase la nulidad radical de determinados acuerdos (aprobados en Juntas de 29.5.2006, 22.1.2007 y 21.11.2007), adoptados con su voto en contra (referidos a la instalación de ascensor, a la que no se opuso la actora pero sí al de "contribución contra más altura y dentro de ésta conforme al coeficiente, constando varias irregularidades en el acta) adoptados en Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de Barcelona y se declarase la contribución al pago de la instalación del ascensor en proporción a la cuota que cada propietario tiene en la Comunidad, al amparo del art. 553 CCC, apartados 25.2 (no se respectó la mayoría necesaria doble de los 4/5, para "modificar" la cuota ex art. 553.3.a CCC, aún cuando - se admite en la demanda - "el título de constitución...preveía modificar por mayoría ordinaria la regla general"), 27, 29 y 31; por OTROSI, y al amparo del aptdo. 32 del referido precepto en relación con el 732 LEC, "con la finalidad de asegurar la efectividad de los pedimentos...se adopte como medida cautelar la suspensión de la efectividad de los acuerdos". 2) Previamente, por la misma actora se instaron "diligencias preliminares 78/2008 seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia 48 de Barcelona, a fin de que por la Comunidad se aportaran determinados documentos (estatutos, presupuestos para la instalación, presupuesto aceptado, actas correspondientes de las referidas Juntas). 3) En base al referido OTROSI, se formó pieza separada, citándose a las partes a la comparecencia del art. 734 LEC, en la que la Comunidad se opuso a la adopción de la medida interesada y, subsidiariamente, se fije una caución equivalente al importe de los gastos de instalación del ascensor - 9.716'30 #, menos el 30% subvencionado por la Administración -, y se practicó la prueba propuesta y admitida. 4) Por auto de

14.7.2008 (partiendo de que "no se discute si procede o no la instalación del ascensor, sino cómo debe repartirse el coste de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR