AAP Barcelona 83/2009, 18 de Marzo de 2009
Ponente | JOAQUIN BAYO DELGADO |
ECLI | ES:APB:2009:1371A |
Número de Recurso | 803/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 83/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION 12ª
Rollo nº 803/2008- R
A U T O Núm. 83/09
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En Barcelona a dieciocho de marzo de dos mil nueve. HECHOS
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha diez de junio de dos mil ocho por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 109/2008 seguidos a instancia de Dª Verónica representada por la Procuradora Dª MARGARITA RIBAS IGLESIAS y asistida por el Letrado D. Marc Royo Uñó contra D. Elias representado por la Procuradora Dª SILVIA MARTIN MARTINEZ y asistido por el Letrado D.Francisco Javier Puy Calvo y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: " Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la procuradora Sra. Silvia Martín Martínez en nombre y representación de Elias, por lo que procede continuar con la presente ejecución por importe de 777,79 euros en concepto de costas posteriores f(una vez descontado el importe de las cantidades consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado), quedando en todo caso la parte actora obligada a entregar las cantidades que en este concepto se abonen al colegio de los menores, acreditando con posterioridad dicho extremo ante este órgano jurisdiccional. Líbrese mandamiento de devolución por las cantidades que obran consignadas a cuenta de la presente ejecución en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Procede la imposición de costas al ejecutado en el presente procedimiento de ejecución". Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día once de marzo de dos mil nueve.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Se no admiten los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
El apelante recurre el auto que desestima su oposición a la ejecución despacha contra él a instancia de la apelada, por impago de lo que se denominan "gastos escolares". La apelada se opone a la apelación, al igual que el Ministerio Fiscal.
La sentencia de divorcio, de 31 de mayo de 2007, aprueba el convenio regulador de 5 de mayo de 2007, en cuyo pacto tercero se estipula que "el padre atenderá directamente la totalidad de los gastos escolares de los dos hijos, así como las actividades complementarias de formación que realicen en el mismo centro...". La apelada instó ejecución de obligación de hacer en ejecución de ese pacto para que el padre satisficiera la suma de 1.563,01 euros (posteriormente ampliada por otros 1.333,15 euros) en cumplimento del pacto trascrito; subsidiariamente solicitó ejecución dineraria de tal cantidad. El juzgado despachó ejecución dineraria por Auto de 14 de marzo de 2008 . El ejecutado opuso y opone falta de legitimación activa de la ejecutante y pluspetición, en tanto que los conceptos reclamados no tienen, a su entender, cobertura en el titulo judicial ejecutado, basándose en que las cantidades reclamadas son aportaciones voluntarias a una fundación aparentemente vinculada al centro educativo donde estudian los dos hijos comunes de los litigantes.
Legitimación activa.- El auto apelado, correctamente, afirma la legitimación para la ejecución de la sentencia de quienes fueron parte en el proceso de divorcio, pero olvida que, de las dos peticiones que inicialmente había hecho la ejecutante, ignoró la primera y principal y despachó ejecución por la segunda, subsidiaria. La primera petición, según el análisis certero y preciso de la parte ejecutante, interesaba una ejecución de obligación de hacer (que el padre pagara las cantidades que él debía pagar a la escuela) puesto que la madre no ha pagado ninguna cantidad. Desde esa perspectiva, que es la correcta, la ejecutante tiene legitimación activa para pedir que se ejecute lo pactado y aprobado judicialmente. Solo si el deudor no cumpliera, tras ser requerido a ello y una vez resuelto que la...
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