AAP Almería 80/2009, 22 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2009:214A |
Número de Recurso | 8/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 80/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 8/09
AUTO 80/09
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº.JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En Almería, a 22 de Mayo de 2009.
En Diligencias Previas nº674/08, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Ejido, por un posible delito Contra la Salud Publica se dictó auto de fecha 30 de Octubre de 2008, por el que se acordaba la continuación de las diligencias por Procedimiento Abreviado.
Frente a dicho auto y por la representación procesal de Mariano se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, resolviéndose la reforma en sentido desestimatorio por auto de 17 de Noviembre de 2008, admitiéndose entonces, el recurso de apelación planteado, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.
Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº8/09 y se señaló el pasado día 22 de Mayo de 2009 para votación y resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Recurre la defensa del acusado el Auto de transformacion de Diligencias previas en procedimiento Abreviado por falta de motivación, de notificación personal y por ultimo la ausencia de indicios racionales de criminalidad frente a sus patrocinados. Al respecto de la falta de motivación ya el Auto de la Sala 2ª de 2 de octubre de 1995 declaraba que las alegaciones hechas frente a este Auto, en cuanto exculpatorias para negar la existencia de conductas delictivas o la participación en ellas de los recurrentes, exceden, del ámbito procesal de ahora". De modo que " el contenido de esta resolución de transformar las diligencias en procedimiento abreviado no puede entenderse más allá del estrecho marco que le asigna el art. 789-5 de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivación que la sustenta debe ceñirse a la valoración jurídica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, sin que sea legalmente posible, siquiera, establecer una calificación concreta de los hechos que prejuzguen la acusación a efectuar por las partes acusadoras a quienes está reservada esta función
El auto recurrido da por finalizada la instrucción y ordena continuar el proceso conforme a las normas del capítulo IV, Título II Libro IV, por así establecerlo el art. 779,1,4ª, pasando a continuación a exponer los hechos investigados y concluir en...
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