STSJ País Vasco 1748/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1649
Número de Recurso840/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1748/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 840/10

N.I.G. 00.01.4-10/000359

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por COCINA CENTRAL MAGUI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintinueve de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Victoria frente a COCINA CENTRAL MAGUI S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dña. Victoria ha prestado servicios en el centro escolar Lucas Rey de Amurrio desde 17 de septiembre de 2007 con la categoría profesional de Auxiliar de Colectividades y con un salario bruto de 433,31 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias siendo sus labores las de Auxiliar de comedor.

    La actora ha venido prestando sus servicios en el referido centro escolar en virtud de sucesivos contratos de trabajos suscritos según relación siguiente:

    -Contrato a tiempo parcial, de obra o servicio firmado entre la actora y la empresa AUZO LAGUN S. COOP., siendo el objeto del mismo "como auxiliar colectividades en el colegio Lucas Rey de Amurrio hasta la finalización de curso escolar 07/08, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". La duración del mismo es desde 02-10-2007 hasta la "finalización del curso escolar 07/08". Produciéndose la baja en la seguridad social en fecha 19-06-2008.

    -Contrato a tiempo parcial, de obra o servicio firmado entre la actora y la empresa demandada COCINA CENTRAL MAGUI SL, siendo el objeto del mismo "lo que se requiera de su categoría y especialidad para los trabajos de monitora en el comedor escolar del colegio Lucas Rey de Amurrio (Alava) mientras dure el comedor escolar del citado centro durante el presente curso escolar 2008-2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". La duración del mismo es de 15-9-2008 hasta "finalización comedor escolar del presente curso escolar 2008/2009". Produciéndose la baja en la seguridad social en fecha 22-06-2009.

  2. -) En fecha 29 de Agosto de 2008, la empresa AUZO LAGUN S COOP. Remitió a la demandante carta según siguiente literal:

    Muy Sra. mia

    Por medio de la presente le comunicamos que su contrato con AUZO LAGUN S COOP finaliza con el curso escolar 2007/2008.

    La razón de esta rescisión es que a partir del curso escolar 2008/2009 el servicio de comida de LUCAS REY se gestiona desde MAGUI.

    Según lo establecido en el Capítulo IV artículo 43 y siguientes del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hostelería con objeto de lograr mayor estabilidad en el empleo, l@s trabajador@s en activo que presten sus servicios con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses y los trabajadores fijos discontinuos o indefinidos con antigüedad mínima de cuatro meses en el centro LUCAS REY pasarán a adscribirse a la empresa cesionaria MAGUI y deberá ser subrogado por la Empresa citada.

    Agradeciendo sus servicios le saludamos atentamente;

    AUZO LAGUN S COOP

  3. -) Mediante comunicación escrita fechada el 29 de mayo de 2009 la empresa demandada se dirigió a los trabajadores en los siguientes términos:

    Estimados trabajadores:

    El motivo de la presente es informarles del resultado de la reunión mantenida el 28 de Mayo entre la dirección del centro, representantes del AMPA y MAGUI.

    En la reunión se trató el tema del uso del euskera en el horario del comedor escolar. Como bien sabéis Lucas Rey es un centro con modelo "B" y "D", es por ello que todas las partes estuvimos completamente de acuerdo en que para impulsar el uso del euskera es de vital importancia que todo el personal que trabaja en el centro hable en euskera y pueda dirigirse a los niños en el mencionado idioma.

    Por lo tanto a partir del próximo curso escolar las monitoras de comedor que trabajen en este cnetro deberán hablar en euskera durante las dos horas de comedor. Esto es, entre ellas, con el resto de personal del colegio y por supuesto, con los niños. La persona que no esté dispuesta a adquirir este compromiso no podrá formar parte de nuestro personal.

    Además de esto, antes de finalizar el curso se hará una entrevista personal con cada monitora para probar el nivel de euskera. No se exigirá ningún perfil, pero sí una base para poder mantener una conversación en euskera y tener un buen nivel de comprensión.

    A continuación se indica el día y la hora en que se realizará la entrevista. Si alguna persona no pudiera acudir a la cita que de aviso al siguiente número (Santi: (se da por reproducido el nº de teléfono).

    Día 24 de Junio:

    10.00- Victoria

    10:30- Purificacion 11:00- Angelica

    11:30- Estefanía

    12:00- Marta

    12:30- Vanesa

    13:00- Carmela

    13:30- Guillerma

    14:00- Raimunda

    14:30- Amelia

    Un saludo.

  4. -) La actora se halla matriculada en el Euskaltegi de AEK de Amurrio para el año escolar 2009/2010.

  5. -) En septiembre 2009 la actora no ha sido llamada por la demandada MAGUI para prestar sus servicios en el centro de estudios Lucas Rey de Amurrio ni en ningún otro.

  6. -) En el centro escolar Lucas Rey continúan prestando sus servicios para la demandada MAGUI otras trabajadoras que no tienen dominio de la lengua vasca, el euskera.

  7. -) La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  8. -) A la relación entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de colectividades en comedores escolares de Gestión Directiva dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco publicado en el BOPV nº 168 en fecha 29 de agosto de 2003.

  9. -) Con fecha 28 de Septiembre de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la excepción por caducidad alegada por la demandada, se estima la pretensión subsidiaria de la demanda declarando la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo producida el 14 de Septiembre de 2009 y condenando a la demandada COCINA CENTRAL MAGUI a que a su opción readmita a la trabajadora DÑA. Victoria, en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 1.029,56 euros en concepto de indemnización, opción que la empresa deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en cualquier caso de los salarios devengados desde la fecha de la extinción improcedente (14-10-2009) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de un salario diario de 14,45 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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