SAP Álava 404/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2010:215
Número de Recurso22/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución404/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/009716

A.p.ordinario L2 / 22/2010 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 525/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ARKE ARQUITECTOS S.C.

Procurador / Prokuradorea: JAVIER AREA ANITUA

Abogado / Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO

Recurrido / Errekurritua: GARCIA-ARIÑO U.T.E

Procurador / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: JAVIER MURUA ETXEBERRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día uno de septiembre de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 404/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 22/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 525/08, ha sido promovido por ARKE ARQUITECTOS S.C, dirigido por

elLetrado D. Alejandro Toribio Fernández de Pinedo yrepresentado por el Procurador D. Javier Area Anitua, frente a la sentencia

dictada en fecha 03.07.09. Es parte apelada GARCIA-ARIÑO U.T.E. dirigido porel Letrado D. Javier Murua Etxeberria y

representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias. Actúa como ponente el Ilmo. Sr. PresidenteD. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la pretensión sostenida por ARKE ARQUITECTOS S.C., debo absolver y ABSUELVO a GARCIA ARIÑO UTE de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ARKE ARQUITECTOS S.C recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 06.10.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de GARCIA-ARIÑO UNION TEMPORAL DE EMPRESAS. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 20.01.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 15.04.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 27 de mayo de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso la actora, Arke Arquitectos S.C., expone que la demandada, García Ariño UTE, le encargó en el año 2004 un proyecto para el desarrollo y posterior gestión de un complejo, para un club privado deportivo con cinco o seis pistas de pádel, edificio social, vestuarios, salas polivalentes, zona administrativa etc.. Proyecto que se desarrollo a lo largo de tres años, en varias fases. Una primera fue la de "estudios previos" consistente en la localización de una parcela urbana, destinada por el planeamiento urbanístico a "equipamientos" que fuera de propiedad municipal y lograr que se sacara a concurso. En 2006 se localizó en el barrio de Lakua una parcela que podía servir al proyecto. Una vez que la parcela salió a concurso se realizó por la actora una propuesta arquitectónica y un anteproyecto, con toda la documentación necesaria para participar en el concurso y la propuesta empresarial y deportiva que preparó la demandada, resultando ésta adjudicataria de la parcela en septiembre de 2006. Como consecuenia de ello la actora redactó un proyecto básico y otro de actividad, y estudios geotécnicos, con el fin de obtener las correspondientes licencias, que fueron presentados en el Ayuntamiento el 27 de abril de 2007. A continuación la actora comenzó a preparar el proyecto de ejecución, para sacarlo a licitación entre empresas constructoras. La actora y el codemandante, D. Millán solicitaron las ofertas correspondientes y el 12 de septiembre de 2007 recibieron cuatro ofertas para la ejecución, que fueron objeto de estudio, emitiendo un informe en el que se recomendaba la propuesta por la constructora "Aralan". A principio de octubre de 2007 la actora tuvo conocimiento de la voluntad de la demandada de no continuar con el proyecto y que encargaría el proyecto a una empresa de ingeniería. La actora considera que su proyecto de ejecución estaba desarrollado prácticamente al 100%. La demandada abonó 10.075 euros, el 29 de enero de 2008, correspondiente a la partida de "estudios previos", pero no se abonó ninguna cantidad de las reclamadas, concretamente derechos de intervención colegial, proyecto básico, proyecto de actividad y 85% del proyecto de ejecución. En total, incluidos intereses, descontado el pago, la cantidad de

79.347'30 euros en favor de Arke Arquitectos S.C., y 4.381'88 euros en favor de D. Millán, gastos de tramitación y programa de control de calidad y seguridad. Frente a la referida reclamación, la demandada se opuso alegando, resumidamente, que si bien es cierta la existencia del contrato, aunque no se formalizara por escrito, y ciertas las relaciones de amistad entre los representantes de las partes, quienes compartían su afición por el pádel, sin embargo desde un principio el proyecto se condicionó a un presupuesto máximo de dos millones de euros, si bien la parcela fue adjudicada por un importe de 575.001 euros y el proyecto básico de construcción definitivamente se estimó en 1.987.442 euros, todo ello si encajaba en el presupuesto. Una vez ofertada la construcción a varias empresas constructoras se presentaron diversas propuestas que en ningún caso bajaban de los tres millones de euros, lo cual desbordaba ampliamente el presupuesto. La propia actora por medio de su colaboradora ARKIMO presupuestó una oferta de ejecución por tres millones novecientos mil euros. La actora realizó un informe, folio 659, en el cual justificaba el desfase entre el presupuesto y las ofertas de ejecución en la singularidad del proyecto, errores de cálculo o partidas que indebidamente no se tuvieron en cuenta. La demanda encargó a la actora un reajuste de costes para ajustar el proyecto a los dos millones de euros, pero únicamente lograron rebajarlo a tres millones y medio de euros. Por ello, tras reconocer la actora la imposibilidad de ajustar el coste, la demanda resolvió el contrato, no aceptando la propuesta de la actora de pagar el proyecto. Como consecuencia de todo ello la demanda encargó un nuevo proyecto a un tercero, que lo elaboró ajustado al presupuesto de dos millones de euros. Finalmente admite el pago de los estudios previos y proyecto de segregación, pero niega que sean procedentes el resto de las facturas correspondientes a proyecto básico, proyecto de actividad y proyecto de ejecución (85%).

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la actora se comprometió no solo a realizar el proyecto, sino también a la realización material asumiendo la dirección de la obra, por lo que deduce que el contrato era de obra cuyo resultado consistía en concluir la edificación. Añade que en cualquier caso el proyecto de actividad y el de ejecución no han obtenido el visado colegial y el último no se ha terminado. Asimismo considera que ambas partes asumen la resolución del contrato al ser...

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