Consulta no vinculante nº 0022-06 de Direccion General de Tributos, 5 de Julio de 2006

Fecha05 Julio 2006

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

En relación con la primera cuestión, el artículo 11.1 del TRLIS dispone que "serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia", y señala los supuestos en que la depreciación se considera efectiva.

Como regla general, para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar contabilizado conforme a los principios contables y, además, debe existir el correspondiente soporte documental que justifique la realidad de la operación (factura completa, recibos, escritura pública, póliza intervenida por fedatario público, contrato privado, etc.).

En el caso planteado, en defecto de dicha justificación documental, la realidad de la adquisición del inmovilizado e importe del mismo podrá acreditarse con apoyo en los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho y, en consecuencia, su amortización sería fiscalmente deducible si, además, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 11 del TRLIS.

Para acreditar la realidad de la adquisición y su precio se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo y serán de aplicación las normas previstas en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre medios y valoración de prueba, siendo en el curso de los procedimientos tributarios que procedan, cuando se determine el valor probatorio de los medios aportados por el sujeto pasivo.

En relación con los saldos de proveedores y acreedores inexistentes, los apartados 4 y 5 del artículo 134 del TRLIS establecen lo siguiente:

"4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas...

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