STSJ País Vasco 601/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1549
Número de Recurso2908/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2908/09

N.I.G. 00.01.4-09/001326

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana ., Olegario ., Jose Francisco ., Eulogio ., Candido . y Emma contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha doce de Junio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Marí Juana ., Olegario ., Jose Francisco ., Eulogio ., Candido . y Emma frente a SUCESORES DE AGUIRRE S.A. UNIPERSONAL y CANALONES NARANJO S.L.U .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El trabajador D. Justo, hij de Candido y Emma, nacido el 16.01.1968 en Tánger-Marruecos, y con NIE NUM000 estaba vinculando contractualmente con la empresa propiedad de Dª Zaida, que gira en el tráfico comercial de "Albañilería Mateos" por un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 12.06.2006, con categoría profesional de Oficial de 2ª y jornada de 40 horas semanales prestadas de Lunes a Viernes. Este trabajador durante los años 2003/2006 trabajó para la empresa Albañilería Durán S.L., propiedad de D. Carlos José, esposo a su vez de la citada Dª Zaida .

  2. -) El trabajador aludido pactó con D. Alejandro, titular de la empresa CANALONES NARANJO S.L.U. y sin conocimiento de su empleadora, que el 20.01.2007 prestaría sus servicios para esa mercantil en el desarrollo de la obra que aquella venía realizando para SUCESORES DE AGUIRRE S.A. El precio pactado por ejecución de la "chapuza" fue de 160 Euros a repartir entre D. Justo y D. Candido, también trabajador de Dª Zaida que acudió para la realización del trabajo a solicitud del primero. Todos los utensilios facilitados para la ejecución del trabajo fueron facilitados por CANALONES NARANJO S.L.U.

    Esta empresa había sido contratada por SUCESORES DE AGUIRRE para la limpieza de los canalones del tejado del pabellón en que se ubica aquella, sito en C/ Portal de Gamarra nº 30 de Vitoria, labores que habían iniciado el día 15, continuándose otros dos de esa semana.

  3. -) La empresa SUCESORES DE AGUIRRE venía contratando para la realización de los trabajos de fontanería a la empresa FONTANERÍA NARANJO S.L.U., propiedad de D. Pablo Jesús, padre a su vez del citado D. Alejandro . Con fecha 12.01.2007 la emprsa de este último les había girado factura por importe de 835,20 euros (folio 338) en relación a un trabajo realizado en período inmediatamente anterior (colocación de placas de uralita, retirada de las antiguas y limpieza).

    Durante la ejecución de esos trabajos el responsable de prevención de SUCESORES DE AGUIRRE había facilitado a D. Alejandro las llaves de las instalaciones.

    Esta empresa desarrolla su actividad de Lunes a Viernes.

  4. -) El día 20.01.2007, Sábado, acudieron a las instalaciones de SUCESORES DE AGUIRRE D. Alejandro, D. Justo, D. Candido y otro, quienes accedieron a la cubierta del pabellón con una escalera manual, desplazándose sobre la misma (chapa metálica tipo sándwich) hasta llegar al inicio del pabellón, donde a través de una escalera metálica adosada, salvaron la diferencia de nivel para ascender a la parte más alta, traladándose nuevamente sobre la cubierta a dos aguas para llegar a la sección adosada izquierda del pabellón, que era la zona donde estaban limpiando el canalón. En un momento dado y en presencia de los otros tres una de las placas de fibrocemento que conformaban la cubierta rompió y D. Justo se precipitó por el hueco.

    D. Alejandro mandó a D. Candido a su casa y avisó telefónicamente a D. Carlos José . Cuando D. Carlos José llegó al lugar de los hechos entraron en el pabellón haciendo uso de las llaves que habían facilitado a D. Alejandro los representantes de SUCESORES DE AGUIRRE, encontraron al accidentado en el suelo y avisaron a la ambulancia.

    D. Alejandro reparó él mismo el agujero producido antes de que llegaran los servicios de emergencia. Cuando éstos llegaron el trabajador accidentado llevaba puesto arnés de seguridad.

    A consecuencia del accidente D. Justo finalmente falleció (el 24.01.2007), dejando viuda (Dª Marí Juana ) y dos hijos ( Olegario y Jose Francisco ) con seis y un años de edad en el momento de los hechos.

  5. -) Con fecha 28.02.2007 OSALAN emitió informe de accidente obrante en folios 170 ss y aquí por reproducido.

  6. -) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava levantó sendas Actas de Infracción con el nº 178/07 y 180/07 el 10.01.2007 contra las empresas CANALONES NARANJO S.L.U. y SUCESORES DE AGUIRRE S.A., proponiendo la imposición de sanciones por importe de 30.050,62 y 12.000 Euros, respectivamente. Las meritadas actas obran en folios 152ss y 164ss de estas actuaciones y su contenido se tiene aquí por reproducido.

    Por Resolución del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 21 de Mayo de 2007 se impuso a la empresa SUCESORES DE AGUIRRE S.A., en relación a la infracción señalada por la Inspección, una sanción de 12.000 Euros. Formulado por la empresa, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la anterior, el mismo fue desestimado por Resolución de fecha 9 de Julio de 2007. Impugnadas judicialmente se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta ciudad (recurso 693/2007 ) y fecha 21.07.2008, sentencia que las declaró conforme a derecho. Los fundamentos de esta sentencia se tiene aquí por reproducidos (folios 265ss).

    Por Resolución del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 3 de Septiembre de 2007 se impuso a la empresa CANALONES NARANJO S.L.U., en relación a la infracción señalada por la Inspección, una sanción de 30.050,62 Euros.

  7. -) La Inspección de Trabajo propuso también a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la imposición a CANALONES NARANJO S.L. de un recargo del 45% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo padecido por D. Justo, incoándose el correspondiente expediente administrativo.

    Instado por Dª Marí Juana el inicio de expediente para determinarsi procedía la declaración de responsabilidad solidaria de la empresa SUCESORES DE AGUIRRE sobre el citado recargo se solicitó a la inspección informe al respecto, quien lo remitió a los efectos oportunos (folios 336 de las actuaciones aquí por reproducidos).

  8. -) Por estos hechos se inicó también procedimiento penal cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad (Diligencias Previas 418/07-Procedimiento Abreviado 88/07), acordándose por Auto de fecha 30.04.2008 el sobreseimiento provisional frente a D. Gerardo (gerente y dueño de SUCESORES DE AGUIRRE S.A.) y D. Conrado (coordinador de seguridad de la anterior) y seguir la tramitación de esas Diligencias contra D. Alejandro por un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP y otro contra los derechos de los trabajadores del art. 317 CP. Desestimado el recurso de reforma formulado por los dos primeros contra la anterior, se interpuso por la representación de CANALONES NARANJO S.L.U. y D. Alejandro recurso de apelación que la Audiencia desestimó por Auto de 3.09.2008.

  9. -) Con fecha 6.08.2008 se redactó Acta de declaración de herederos abintestato homologada por el Juez de Primera Instancia de Tánger D. Luciano por la que se disignaban herederos de D. Justo, sus padres, esposa e hijos, en las partes (sobre 72) que se dirán: (flios 257-258)

    - Una sexta parte para el padre: 18 partes.

    - Una sexta parte para la madre: 18 partes.

    - Una octava parte para la esposa: 9 partes.

    - Para el hijo varón: 18 partes.

    - Para la hija: 9 partes.

  10. -) SUCESORES DE AGUIRRE S.A. tiene concertada con Seguros La Estrella póliza nº P9-010.000.157 y efectos desde las 00 horas del 4.05.2006 hasta las 00 horas del 4.305.2007 por la que da cobertura al riesgo de responsabilidad patronal con un límite de 90.152 Euros por víctima.

  11. -) Con fecha 29 de Junio de 2007 se llevó a efecto el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, con el resultado de SIN AVENENCIA respecto a SUCESORES DE AGUIRRE, S.A.U. e INTENTADO SIN EFECTOS frente a CANALONES NARANJO S.L.U. (folio 24).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Letrado D. Ildefonso Saenz Tabueña en nombre y representación de Dª Marí Juana, a su vez representante de sus dos hijos menores, D. Olegario y Dª Jose Francisco, y de Dª Eulogio, a su vez representante de D. Candido y Dª Emma frente a las empresas CANALONES NARANJO S.L.U. y SUCESORES DE AGUIRRE S.A., debo condenar y condeno a CANALONES NARANJO S.L.U. a abonar a los demandantes las cantidades siguientes:

A Dª Marí Juana (viuda), 115.174,72 Euros.

A D. Candido (padre), 21.155,30 Euros.

A Dª Emma (madre), 21.155,30 Euros.

A D. Olegario (hijo), 54.521,69 Euros.

A Dª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 2748/2012, 13 de Noviembre de 2012
    • España
    • 13 Noviembre 2012
    ...ocasión de resolver la reclamación de indemnización civil derivada del accidente laboral, este Tribunal abordó en la sentencia de 2 de Marzo de 2010 (recurso 2908/09 ) las mismas cuestiones de las que depende la presente reclamación de extensión del recargo de medidas de seguridad a Sucesor......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2010
    • España
    • 10 Noviembre 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 2 de marzo de 2010, en el recurso de suplicación número 2908/09, interpuesto por Dª Agueda, Maximino, Estibaliz, Miriam, Victoriano y Marí Luz, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR