STSJ País Vasco 551/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2010:1304
Número de Recurso988/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución551/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 988/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 551/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 988/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud sobre devengo de la compensación por turnos rotatorios.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Luis Alberto, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Luis Alberto actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud sobre devengo de la compensación por turnos rotatorios; quedando registrado dicho recurso con el número 988/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, revocando la resolución impugnada, se estime el recurso y se reconozca el derecho del recurrente a que le sean abonadas las cantidades correspondientes al complemento de turnicidad que dejó de percibir durante el período compendido entre el 23-2-2007 y el 3-3-2007 en que permaneció de baja por enfermedad común, con los intereses legales que correspondan.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de veintinueve de octubre de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20/04/10 se señaló el pasado día 27/04/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por don Luis Alberto se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud sobre devengo de la compensación por turnos rotatorios.

La demanda se basa en alegar que procede estimar tal solicitud durante el período en el que el actor permaneció de baja para el servicio, entre el 23 de febrero y el 3 de marzo de 2007.

Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

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