STSJ País Vasco 551/2010, 26 de Julio de 2010
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:1304 |
Número de Recurso | 988/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 551/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 988/08
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 551/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de julio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 988/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud sobre devengo de la compensación por turnos rotatorios.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D. Luis Alberto, quien interviene por sí mismo.
- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
El día 16 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Luis Alberto actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud sobre devengo de la compensación por turnos rotatorios; quedando registrado dicho recurso con el número 988/08.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, revocando la resolución impugnada, se estime el recurso y se reconozca el derecho del recurrente a que le sean abonadas las cantidades correspondientes al complemento de turnicidad que dejó de percibir durante el período compendido entre el 23-2-2007 y el 3-3-2007 en que permaneció de baja por enfermedad común, con los intereses legales que correspondan.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
Por auto de veintinueve de octubre de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 20/04/10 se señaló el pasado día 27/04/10 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por don Luis Alberto se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud sobre devengo de la compensación por turnos rotatorios.
La demanda se basa en alegar que procede estimar tal solicitud durante el período en el que el actor permaneció de baja para el servicio, entre el 23 de febrero y el 3 de marzo de 2007.
Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
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