STSJ Comunidad Valenciana 1000/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
Número de Recurso1884/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1000/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

1000/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001884/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0011932

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

En la Ciudad de Valencia, dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. MARIANO FERRANDO MARZAL.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Alicia Millán Herrándis

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM 1000/10

En el recurso contencioso administrativo núm. 1884/2007 interpuesto por don Justo, representados por la Procuradora de los Tribunales doña CRISTINA GARCIA NAVARRO, contra "la Resolución nº 4/2007/CA de fecha 5/7/2007 de la Dirección General de los Servicios Sociales de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se le deniega la ayuda económica solicitada para el cuidado de ancianos desde el ámbito familiar fijada en la Orden 13.12.20006 de la Conselleria de Bienestar Social".

Ha sido parte en autos como Administración demandada, la Conselleria de Bienestar Social, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración, y ponente el Ilmo. Magistrado (P.R.) don José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la resolución impugnada, reconociéndole al recurrente la ayuda establecida en la Orden de fecha 13.12.2006, imponiendo las costas a la administración demandada.

Segundo

El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de septiembre de 2010, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 331/95, del Consell y de la Orden de 13/diciembre/06 de la Conselleria de Bienestar Social, una ayuda económica para cuidado de ancianos en el ámbito familiar, aportando la documentación requerida en la convocatoria, así como acreditación documental de la percepción de ingresos por parte del solicitante, en concepto de incapacidad permanente absoluta, durante el ejercicio 2005 por importe mensual de 464,39.-euros y por importe de 480,18 euros mensuales respecto del año 2006.

Sin embargo, la ayuda económica le fue denegada aduciendo la Administración que el solicitante no cumplía lo establecido en el art.3.1.5 de la Orden de la Conselleria de Bienestar Social. Dicho precepto viene a establecer que entre los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de la ayuda, se encuentra el de "3.1.5. No haber percibido, durante el ejercicio 2005, rendimientos del trabajo personal ni de actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganaderas, salvo los siguientes: La pensión mínima de viudedad de la Seguridad Social para su tramo de edad. Y la propia ayuda para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito." De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR