SAP Valencia 579/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
Número de Recurso | 578/2010/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 579/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
579/2010
ROLLO Nº 000578/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 579-10
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dña. M. PILAR MANZANA LAGUARDA
Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a catorce de septiembre de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000889/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Isidro representado por el Procurador Dñª TERESA CASTELLANO SANCHIS y defendido por Letrado y de otra como demandado-apelante, Dña. Clara, representada por el Procurador Dña. CARMEN VIDAL VIDAL y defendido por el Letrado D. ROBERTO VELA CALDUCH. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL/ 09 0090889.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 15-2-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Isidro contra Clara debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes, con mantenimiento de las medidas acordadas en la separación judicial, a excepción de la pensión de alimentos de la hija, que queda fijada en 180 mensuales, actualizables con arreglo al IPC anual y quedando el régimen de visitas entre padre e hija a la libre determinación de las partes.
Ofíciese al INEM a fin de que procedan a la retención de dicha cantidad de la prestación reconocida al actor. "
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, Dña Clara, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 100 del Código Civil. Dicho precepto establece, que, fijada la pensión, podrá ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, lo cual significa que para la...
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