SAP Valencia 579/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
Número de Recurso578/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

579/2010

ROLLO Nº 000578/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 579-10

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dña. M. PILAR MANZANA LAGUARDA

Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a catorce de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000889/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Isidro representado por el Procurador Dñª TERESA CASTELLANO SANCHIS y defendido por Letrado y de otra como demandado-apelante, Dña. Clara, representada por el Procurador Dña. CARMEN VIDAL VIDAL y defendido por el Letrado D. ROBERTO VELA CALDUCH. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL/ 09 0090889.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 15-2-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Isidro contra Clara debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes, con mantenimiento de las medidas acordadas en la separación judicial, a excepción de la pensión de alimentos de la hija, que queda fijada en 180 € mensuales, actualizables con arreglo al IPC anual y quedando el régimen de visitas entre padre e hija a la libre determinación de las partes.

Ofíciese al INEM a fin de que procedan a la retención de dicha cantidad de la prestación reconocida al actor. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, Dña Clara, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 100 del Código Civil. Dicho precepto establece, que, fijada la pensión, podrá ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, lo cual significa que para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 231/2017, 18 de Abril de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
    • 18 Abril 2017
    ...alguna con el contratista; empero, esta acción no es la ejercitada en este caso. En este sentido el "obiter dicta" de la S.A.P. de Valencia de 14/9/2010, que absuelve al arquitecto al no existir dicha responsabilidad solidaria, sin perjuicio de acciones autónomas contra el profesional, sent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR