STS 895/2009, 11 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución895/2009
Fecha11 Septiembre 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil nueve

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Edemiro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3ª, que lo absolvió de los delitos de homicidio y lesiones en el ámbito familiar . Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. de Villanueva Ferrer. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, instruyó sumario con el número 1/2007, contra Edemiro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3ª que, con fecha 21 de Julio de 2008, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    ÚNICO: Edemiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, padece trastorno bipolar desde hace años, por lo que había precisado de once ingresos hospitalarios en Francia, donde residía con su mujer y sus dos hijos.

    Esos ingresos psiquiátrico-hospitalarios se producían por descompensación de su patología, que coincidía con el abandono del tratamiento ambulatorio al cual estaba sometido. La sintomatología referida en las fases de descompensación de su enfermedad consistía en irritabilidad, nerviosismo, agresividad e ideas delirantes de perjuicio y de celos hacia su esposa.

    En el mes de mayo de 2007, por una problemática familiar surgida en su domicilio familiar en Francia, con motivo de la cual discutía repetidas veces con su esposa, y dado que tenía reconocida una invalidez en dicho país por razón de su enfermedad, por lo que no trabajaba, decidió venir a España, a visitar a su madre, Dª Elisabeth, y pasar uno días con ella.

    En los primeros días de su estancia en España con su madre, Edemiro se mostraba tranquilo, pero pasados esos días, comenzó a no dormir y mostrarse inquieto. En un momento determinado Edemiro decidió volver a Francia despidiéndose de su madre.

    A los dos días de despedirse, Dª Elisabeth recibió una llamada de un Hospital de Alicante, indicándole que su hijo Edemiro había sido localizado en la carretera, desorientado y enfermo. Con ese motivo, Dª Elisabeth acudió a Alicante, donde recogió a su hijo Edemiro, señalándole los médicos que asistían a éste la medicación que Edemiro debía seguir tomando a diario.

    En la vivienda donde vivían Dª Elisabeth y D. Víctor, sita en El Raal, Murcia, DIRECCION000 nº NUM000, Edemiro siguió mostrándose extraño, no dormía y no tomaba la medicación que le había sido pautada en Alicante. Edemiro le reprochaba a su madre que no quería darle de comer y que tampoco le permitía ducharse, mostrándose irritable e inquieto. En los días anteriores al 4 de junio de 2007 Edemiro se mostraba muy hablador, estaba muy nervioso y hablaba encontrándose solo.

    El día 4 de junio de 2007, sobre las 15 horas aproximadamente, cuando se disponían Dª Elisabeth,

    D. Víctor y Edemiro a sentarse a la mesa para comer, Edemiro a sentarse a la mesa para comer, Edemiro faltó al respeto a D. Víctor . Ante esa actitud, y para evitar conflictos, D. Víctor se marchó a su habitación para acostarse.

    Edemiro, sin llegar a sentarse a la mesa para comer, se dirigió al cuarto de baño, donde permaneció un periodo de tiempo encerrado. Transcurridos unos treinta minutos, al advertir Dª Elisabeth que su hijo Edemiro no salía del cuarto de baño, se dirigió hacia el mismo, indicándole a Edemiro que tenía necesidad de entrar al baño.

    Edemiro no contestó al llamamiento de su madre, y transcurridos unos momentos abrió la puerta del cuarto de baño, saliendo del mismo desnudo, dirigiéndose hacia su madre, a la que pagó en el ojo con el puño. El impacto provocó que Dª Elisabeth retrocediera hacia atrás y se golpease. Edemiro intentó agarrar a su madre, la cual pudo zafarse de él, y dirigirse hacia el exterior de la vivienda.

    Consecuencia de los golpes, Dª Elisabeth sufrió hematoma en dorso nasal con inflamación, sin que se produjera fractura de huesos propios nasales: Hematoma en región occipital. Herida inciso-contusa en región externa de orbita izquierda que precisó sutura. Dichas lesiones precisaron primera asistencia facultativa y retirada de puntos de sutura. Como secuelas ha quedado una discreta cicatriz de 3 cm en porción externa de la órbita izquierda que ocasiona perjuicio estético ligero (2 puntos).

    Dª Elisabeth ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

    Ante el curso de los acontecimientos, Edemiro se dirigió hacia D. Víctor, con quien hasta ese momento había mantenido una buena relación, agarrándole y golpeándole. Cuando Dª Elisabeth salía hacia el exterior de la vivienda, escuchó a D. Víctor dirigirse a Edemiro en los siguientes términos: " Edemiro, que me estás haciendo daño".

    Dª Elisabeth, una vez en el exterior de la vivienda, se dirigió a sus vecinos solicitando ayuda. Los vecinos avisaron a los servicios de emergencia, dirigiéndose hacia el lugar una patrulla de la Policía Local de Murcia.

    Al llegar al lugar los agentes de la Policía Local números NUM001 y NUM002, advirtieron las lesiones que presentaba Dª Elisabeth en el rostro, pero al serles comunicado que en el interior de la vivienda se encontraba un varón agrediendo a otro, penetraron en la misma, apreciando que en una de las habitaciones (la segunda a la izquierda), se encontraba un varón desnudo sobre otro cuerpo. El varón desnudo tenía agarrado fuertemente con su brazo el cuello del varón que se encontraba debajo del mismo (quien se encontraba boca abajo), traccionando el cuello, y al mismo tiempo mordía al hombre que se encontraba boca abajo en la zona superior de su cuerpo. Los agentes al llegar oyeron gritos como "de hacer esfuerzo físico", comprobando que procedían del varón desnudo que se encontraba encima; al advertir ese comportamiento intentaron desasir al varón desnudo (que era Edemiro ) del cuerpo del otro hombre (D. Víctor ), no consiguiéndolo en un primer momento, dado la fuerte oposición mostrada por Edemiro . Al no seguir Edemiro las indicaciones policiales para que soltase a D. Víctor, y apreciar los agentes que Edemiro ofrecía gran resistencia, amén de mostrarse "como poseído", tuvieron que emplear sus defensas y golpear a Edemiro para que se desasiera de D. Víctor, lo que no consiguieron hasta transcurridos unos instantes y ejerciendo una intensa fuerza física.

    Finalmente consiguieron los agentes que Edemiro dejase de agarrar el cuello de D. Víctor, consiguiendo inmovilizarle, colocarse las esposas y sacarle de la habitación.

    Al tratar de asistir a D. Víctor, se comprobó que éste había fallecido.

    La autopsia ha determinado que la muerte de D. Víctor fue violenta, debiéndose a asfixia por estrangulación antebranquial, y que se produjo alrededor de las 15 horas 50 minutos del referido día, 4 de junio de 2007.

    El cuerpo de D. Víctor presentaba las siguientes lesiones:

    -mordeduras (una de región parietal derecha y dos en región posterior de hombro derecho);

    -hematomas y equimosis en múltiples regiones anatómicas (región temporal derecha, interparietal, parietal izquierda, ocular bilateral, región parotidea derecha, dorso nasal, pabellón auricular derecho, región mentoniana, pectoral derecha, etc.) La ausencia de marcas y dibujos cutáneos en las zonas lesionadas, orientan en cuanto a su mecanismo de producción, a un trauma por objeto contundente de superficie lisa, lo que podría ser compatible con un traumatismo directo efectuado por la mano del agresor (puñetazos).

    -erosiones ocasionadas por uñas (estigmas ungueales) a nivel de región mentoniana;

    -heridas contusas localizadas en dorso nasal y codo izquierdo;

    -heridas y equimosis localizadas en la cara interna de ambos labios (compatibles con intento de sofocación manual ejercido por el agresor, bien para acallar sus gritos o bien para tratar de asfixiante);

    -hematomas localizados en porciones externas de ambas extremidades superiores (señales de defensa de la víctima).

    El fallecido D. Víctor tenía un único hijo D. Benedicto .

    Al día siguiente, 5 de junio de 2007, cuando Edemiro es explorado por los médicos-forenses, se muestra poco abordable y nada colaborador, algo desorientado en tiempo y espacio, con marcada afectividad inapropiada, lagunas amnésicas y estado de ánimo depresivo, observándose bloqueos del pensamiento. No se aprecia la existencia de ideas deliberantes ni presenta alucinaciones. Se considera la concurrencia de una sintomatología sugestiva de descomposición psicótica, nula conciencia de la realidad así como mínima autocrítica de los hechos acontecidos.

    Edemiro presenta una psicosis maniaco-depresiva con ideas delirantes, enfermedad que estaba siendo tratada de forma ambulatoria por médicos psiquiatras en su lugar de residencia (Francia), que sufría frecuentes descompensaciones por el abandono de la medicación por parte del paciente.

    La presencia de sintomatología clínica activa el 5 de junio de 20047 confirman el padecimiento de una fase activa de la citada enfermedad, estando Edemiro desconectado de la realidad.

    El paciente, cuando se encuentra libre de su enfermedad, no presenta deterioro cognitivo alguno, con lo que es capaz de desarrollar una vida de completa normalidad.

    La peligrosidad de Edemiro (entendida como el riesgo de repetición de la conducta delictiva) es alta, por cuanto Edemiro no es consciente de la descompensación de su enfermedad y abandona con cierta facilidad la medicación prescrita por los facultativos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Edemiro de los delitos por él cometidos (homicidio y lesiones en el ámbito familiar), al concurrir la eximente completa de alteración psíquica, y decretamos:

    -su internamiento en establecimiento psiquiátrico adecuado por tiempo no superior a 15 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 8 años, prohibición de aproximarse a su madre (Dª Elisabeth ) y al hijo del fallecido D. Víctor (D. Benedicto ), así como de aproximarse a sus respectivos domicilios y comunicarse con ellos por tiempo de 5 años - por el homicidio- ; y

    -su internamiento en establecimiento psiquiátrico adecuado por tiempo no superior a 1 año, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, prohibición de aproximarse a su madre (Dª Elisabeth ), así como de aproximarse a su domicilio y comunicarse con ella por tiempo de 3 años - por las lesiones- .

    Edemiro indemnizará a D. Benedicto, hijo del fallecido D. Víctor, en la suma de 51.695,03 euros.

    Las costas causadas se declaran de oficio.

    Conclúyase con arreglo a Derecho la pieza de responsabilidad civil. Abónesele a Edemiro el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa (desde el 4 de junio de 2007).

    Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Edemiro, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    ÚNICO.- Al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, por error en la valoración de la prueba basado en documento obrante en autos.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 3 de Abril de 2009, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  6. - Por Providencia de 6 de Julio de 2009 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 10 de Septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Se formaliza un único motivo al amparo del artículo 849.2º de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal por estimar que ha existido error en la apreciación de la prueba que evidencia la inocencia del condenado.

  1. - Se señalan como particulares la totalidad de los informes forenses y la transcripción de sus precisiones manifestadas en el acto del juicio oral. Más concretamente, la exploración psicopatológica al dictaminar que el paciente no presenta alteraciones de memoria. Fija su atención en las manifestaciones en el juicio del imputado en el que manifestó que " no recuerda haberle hecho nada a José y cuando llegó la policía estaba si se hubiera despertado (sic) y al principio creía que no estaba muerto ".

  2. - Estos antecedentes nos obligan a remitirnos a los hechos probados y a los razonamientos de la sentencia. Como antecedente fáctico, la sentencia afirma que el acusado padece un trastorno bipolar desde hace años, por lo que había precisado de once ingresos hospitalarios psiquiátricos en Francia donde residía con su mujer y sus dos hijos. Relata que la suspensión del tratamiento ambulatorio le ocasionaba irritabilidad, nerviosismo, agresividad e ideas delirantes de perjuicio y de celos hacia su esposa. En el mes de Mayo de 2007, se trasladó a España a visitar a su madre. Decidió volver a Francia, pero por razones desconocidas fue encontrado desorientado y enfermo, fue internado en un Hospital de Alicante donde fue reconocido por su madre. Se describen una serie de episodios hasta que, el día 4 de Junio, se producen los hechos que se describen a continuación.

  3. - La víctima, que convivía con su madre, fue objeto de agresiones verbales, por lo que, para evitar problemas, decidió marcharse a su habitación para acostarse. También hubo un incidente con su madre, a la que golpeó en un ojo, por lo que ésta se dirigió al exterior de la vivienda. La mujer resultó con las lesiones que se describen en el hecho probado, a cuya indemnización ha renunciado.

  4. - El relato de hecho pasa sin solución de continuidad a relatar que el acusado se dirigió a la víctima agarrándola y golpeándola. La madre manifiesta que oyó decir a la víctima, " Edemiro, que me estás haciendo daño ", por lo que avisó a los vecinos y éstos a la Policía Municipal. Al entrar, encontraron, en la habitación segunda por la izquierda, a un varón desnudo sobre otro cuerpo. El varón desnudo tenía agarrado fuertemente con su brazo al varón que se encontraba debajo del mismo (quien se encontraba boca abajo), traccionando el cuello y, al mismo tiempo, mordía al hombre que se encontraba boca abajo en la zona superior de su cuerpo.

    Los policías municipales trataron de apartar al agresor, a lo que éste se resistió, por lo que tuvieron que utilizar sus defensas para golpearle tardando un tiempo para separarle. Los agentes manifestaron que el acusado se encontraba " como poseído". Al tratar de asistir a la víctima, comprobaron que éste había fallecido. La causa fundamental de su fallecimiento fue la asfixia por estrangulación antebraquial y se produjo alrededor de las 15 horas 50 minutos, del día 4 de Junio de 2007.

  5. - Enlazando con el principio de la narración al final se declara probado que el acusado presenta una psicosis maniaco- depresiva agravada por el abandono de la medicación y en eludía de los hechos padecía una fase activa de la enfermedad estando desconectado de la realidad. Establece que la peligrosidad de repetición de la agresividad es alta y que no es consciente de que abandona la medicación y sus consecuencias.

  6. - Sobre esta base fáctica, se estima la eximente completa de enajenación mental del nº 1º del artículo 20 del Código Penal ya que el tiempo de cometer la infracción y establece las medidas de internamiento según el articulo 101 del Código Penal con las medidas previstas en el artículo 96 del mismo texto legal. Se establece un plazo de internamiento no superior a los quince años por el homicidio y a un año por las lesiones causadas a su madre.

  7. - El recurso es incomprensible y no debió pasar el trámite de admisión. Después de citar fragmentariamente un pasaje del informe pericial respecto de que el acusado no presentaba alteración de memoria y después añade que manifestó que no recuerda haberle hecho nada a su víctima y que se le declare no culpable. Precisamente se le ha declarado inimputable lo que elimina los elementos del dolo y de la culpabilidad.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

    III.

    FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO

DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Edemiro, contra la sentencia dictada el día 21 de Julio de 2008 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3ª en la causa seguida contra el mismo por delito de homicidio y lesiones en el ámbito familiar. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas . Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Antonio Martin Pallin, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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