ATS, 25 de Marzo de 2009

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2009:3168A
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoERROR JUDICIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

La Sala dictó diligencia de ordenación, de fecha 29 de enero de 2009, que dice

literalmente: "Presentado el anterior escrito por la Procuradora doña Mª de los Ángeles Fernández Aguado, en representación del demandante don Luis Alberto, en fecha 22/01/09, interesando se paralice el plazo concedido para interponer la demanda de error judicial, e igualmente, se oficie al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche y a la Audiencia Provincial de la misma localidad, para que con remisión de las actuaciones, se pongan a disposición del Letrado de la parte demandante, a fin de poder evaluar la viabilidad de la demanda de error judicial. No ha lugar a lo interesado.

SEGUNDO

La Procuradora doña María Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de don Luis Alberto, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2009, solicitó la revisión de la diligencia de ordenación de fecha 29 de enero de 2009, y, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, suplicó a la Sala: " (...) Anule dicha diligencia, dictando una nueva resolución con forma de auto o de providencia en la que se decrete haber lugar a paralizar el plazo concedido a esta parte para presentar la demanda de error judicial, y se ordene, igualmente, oficiar a los órganos judiciales señalados en nuestro anterior escrito, a fin de que envíen a la Sala una copia de la totalidad de las actuaciones practicadas en los autos sobre los que se pretende interponer la demanda de error judicial. Y, una vez obren en poder de este Alto Tribunal las citadas copias, sean entregadas a esta parte con otorgamiento de un nuevo plazo para realizar la reiterada demanda de error judicial".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No tiene razón la parte recurrente en cuanto a que esta Sala requiera de los órganos

judiciales mencionados, las actuaciones en las que se pretende basar la declaración de error judicial.

Y así es, ya que las referidas resoluciones al afectarle y al haberse publicado -así lo establece la Leypuede la referida parte obtenerlas fácilmente y de una manera directa.

En cuanto al plazo solicitado, se le concede el de 20 días a partir de la notificación de esta resolución, para la interposición de la mencionada demanda de declaración de error judicial.

Por ello se deja sin efecto la diligencia de ordenación de fecha 29 de enero de 2009.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1º.- Dejar sin efecto la diligencia de ordenación de 29 de enero de 2009.

  1. - No ha lugar a solicitar los testimonios judiciales mencionados, actividad que debe realizar la parte solicitante.

  2. - Se concede un plazo de 20 días para que la parte solicitante presente la demanda de declaración de error judicial.

1 sentencias
  • AAP Barcelona 383/2009, 28 de Octubre de 2009
    • España
    • 28. Oktober 2009
    ...a controversia en la contestación a la demanda, debiendo ser posteriormente resuelta. Al respecto resulta ilustrativo el Auto del T.S. de 25 de marzo de 2009, que desestimó impugnación a Diligencia de ordenación "toda vez que a pesar de que por el Juzgado de Primera Instancia se ha informad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR