ATS, 8 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Cirilo, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 6 de marzo de 2008, dictado por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 4583/2005, sobre disciplina urbanística.

SEGUNDO

Por Providencia de 10 de marzo de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: respecto del motivo del recurso (primero) amparado en el apartado 88.1.c) de la LRJCA, no existir constancia de haberse invocado en el escrito de preparación del recurso (artículo 89.1 de la LRJCA ); dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Secretario General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial y Obras Públicas de 4 de noviembre de 2005, que desestima el recurso de reposición contra la resolución del Director General de Urbanismo de 20 de diciembre de 2004, por la que se declaran ilegalizables las obras de construcción de vivienda unifamiliar en O Grove.

SEGUNDO

La parte recurrente en el motivo primero del recurso interpuesto (en realidad epígrafe II. De los Fundamentos) invocado al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional (quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, produciendo indefensión) fundamenta dicho motivo, aduciendo que la Sala de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva, al guardar un absoluto silencio sobre la documentación remitida en periodo de prueba, y en particular, sobre la acreditación de la licencia del muro de cerramiento de la parcela. Dicho motivo debe ser inadmitido, ya que para que pudiera ser considerado habría sido necesario que se hubiera anunciado, y no ha sido así, en el escrito de preparación del recurso. Téngase en cuenta que si en el escrito de preparación no se anuncia que el recurso vendrá fundado en su día en motivo distinto del previsto en el citado articulo 88.1 .d) es imposible que el Tribunal "a quo", al que corresponde pronunciarse sobre la preparación del recurso, pueda conocer ese dato (vid., en el mismo sentido, Sentencias de esta Sala de 5 de abril de 2007, recurso 6789/2003, y de 26 de octubre de 2004, recurso 539/2002, así como los Autos de 14 de febrero y de 10 de julio de 2008, recursos 4242/2007 y 5578/2006, respectivamente).

Sin embargo, el recurso se articula entorno a otros motivos distintos formalizados al amparo de la letra d) del precepto citado, razón por la que debe admitirse parcialmente el recurso, únicamente por los motivos anunciados en el escrito de preparación, sin que obsten a la anterior conclusión las alegaciones opuestas por la recurrente en el trámite de audiencia conferido, en las que expresamente se reconoce la falta de una mención expresa a dicho precepto.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo, contra la sentencia de 6 de marzo de 2008, dictado por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 4583/2005, en cuanto al motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación formulado al amparo del artículo 88.1.c) de la LRJCA ; así como la admisión del recurso respecto de los demás motivos del recurso de casación, con remisión de las actuaciones para su sustanciación a la Sección Quinta de esta Sala, de acuerdo con las normas de reparto de la Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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