ATS, 7 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2009:13158A
Número de Recurso20253/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal

Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 4525/08, del Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Arona, Diligencias Previas 383/09, acordándose por providencia de 11 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 2 de junio, dictaminó: "...No consta donde formalizaron el contrato denunciante y denunciados (lugar del engaño), ni tampoco en que ciudad se ordenó el pago por transferencia (lugar del desplazamiento patrimonial y del perjuicio), datos imprescindibles para atribuir la competencia territorial. Solo sabemos que en Valencia se formuló la denuncia y la sociedad inmobiliaria tiene el domicilio social, y que el importe de la transferencia se ingresó en una cuenta bancaria, domiciliada en Arona, de la que es titular uno de los denunciados.

Aunque la posición mayoritaria de la Jurisprudencia entiende que el desplazamiento patrimonial se produce y, por tanto, el delito de estafa se consuma en el lugar en que se ordena la transferencia, fue en Arona donde efectivamente se dispuso del dinero y, al menos, es esa ciudad se habían descubierto las pruebas materiales de delito, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la competencia correspondería al Juzgado de esta localidad. El Auto del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2007 que contempla un supuesto semejante se ha pronunciado en el mismo sentido..."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En fecha 28 de octubre de 2008 se incoaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal en solicitud de cooperación judicial procedente del Fiscal adscrito al Tribunal de Grande Instante de Grenoble ante quien Rita denunció haber sido objeto de una estafa cometida por Argimiro y Emiliano, quienes actuaban en representación de Valencia Inmobiliaria, S.L. para gestionar la venta de una participación indivisa, en régimen de multipropiedad, que pertenecía a la denunciante de un inmueble en Palma de Mallorca. Por gastos de gestión realizó una transferencia bancaria por 2.418 euros a una cuenta corriente de una sucursal de BBVA, en Arona, de la que es titular Emiliano, cantidad de la que dispusieron en beneficio propio y desaparecieron, sin dar cuenta de las gestiones realizadas, y sin que la denunciante haya podido contactar con ellos. Por auto de 18 de diciembre de 2008 se inhibió a favor del Juzgado de Arona . El Juzgado de Instrucción nº 5 de Arona, por auto de 14 de junio de 2007, rechazó la inhibición, e invoca el principio de ubicuidad para atribuir la competencia al Juzgado de Valencia por ser el primero que incoó las diligencias.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arona pues en el incipiente estado de investigación en que se encuentran las diligencias, no consta donde formalizaron el contrato denunciante y denunciados (lugar del engaño), ni tampoco en que ciudad se ordenó el pago por transferencia (lugar del desplazamiento patrimonial y del perjuicio), datos imprescindibles para atribuir la competencia territorial. Sólo sabemos que en Valencia se formuló la denuncia y la sociedad inmobiliaria tiene el domicilio social, y que el importe de la transferencia se ingresó en una cuenta bancaria, domiciliada en Arona, de la que es titular uno de los denunciados.

Aunque la posición mayoritaria de la Jurisprudencia entiende que el desplazamiento patrimonial se produce y, por tanto, el delito de estafa se consuma en el lugar en que se ordena la transferencia, fue en Arona donde efectivamente se dispuso del dinero y, al menos, en esa ciudad se habían descubierto las pruebas materiales del delito, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la competencia correspondería al Juzgado de esta localidad (ver auto de 24.04.07 y de 03.04.09 cuestión de competencia 20565/08 entre otros).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Arona (Diligencias Previas 383/09 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia (Diligencias Previas 4525/08 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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