ATS, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2009:11589A
Número de Recurso20260/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 3446/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 18 de Madrid, D.Previas 1731/09, acordándose por providencia de 18 mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de junio dictaminó: "...El supuesto a examen es idéntico a otros muchos resueltos por la Sala, en los que se entendió que las acciones denunciadas podrían ser tratadas como delito continuado, en cuyo caso, éste se consideraría perpetrado a efectos de la competencia en el lugar de realización de la última acción. Pero también habría que decidir en el mismo sentido en el supuesto de que la mayor parte del tiempo de la eventual realización de aquéllas hubiera transcurrido en Madrid.

Así pues, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim. y a lo resuelto en casos prácticamente idénticos en AATS de 10.2.99, 18.10.02, 17.10.03, 1.12.04, 10.12.04 y 6.5.05, entre otros, se estima que es competente para el conocimiento del asunto el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de julio de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de septiembre de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Que del examen de los antecedentes remitidos resulta que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián se incoaron las Diligencias Previas nº 3446/08 con motivo de la denuncia presentada por Josu Arruabarrena tras su detención en dicha ciudad. Conforme se dice en la denuncia, desde el momento inicial, en el trayecto hasta Madrid y en la Comisaría de Policía donde permaneció detenido, fue objeto de actos que podrían ser constitutivos de un delito de torturas previsto y penado en el art. 174 CP .

El citado Juzgado de Instrucción, con invocación del llamado principio de ubicuidad acogido en el Acuerdo del Plano de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, acordó la inhibición del conocimiento de las diligencias a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid, por considerar que en la ciudad de San Sebastián no se había cometido ningún elemento del mencionado tipo penal, sino que las presuntas torturas habían tenido lugar in itinere o bien en las dependencias policiales de Madrid.

El Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, al que por turno correspondió el asunto, no aceptó la inhibición por entender que los hechos se habían empezado a cometer en San Sebastián y luego se continuaron en Madrid, invocando también el indicado Acuerdo Plenario.

SEGUNDO

La instrucción en la presente cuestión de competencia, ha de ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián que incoó en primer lugar las diligencias por denuncia de presuntos delitos de torturas a detenido (D. Previas 3446/08 de fecha 25.11.08). Se está en el caso de aplicar el Acuerdo de la Sala General de 03.02.05, por el que se adopta la regla de la ubicuidad cuando los distintos elementos del tipo hayan podido tener lugar en territorios diferentes, regla que se ha formulado en los siguientes términos: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . Esto es, deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas. Ello es conforme a lo dispuesto en la Regla 1ª del art. 15 de la

L.E.Crim., en relación con 2ª del art. 14 del mismo cuerpo legal (ver autos de 04.10.06 Cuestión de Competencia 20219/06, 30/10/07, cuestión de competencia 20321/07 entre otros.).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Se declara competente para continuar la investigación de los presentes hechos delictivos al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián (D.Previas 3446/08), al que se le comunicará, así como al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (D.Previas 1731/09 y al Ministerio Fiscal.

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