STSJ País Vasco 573/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2010:904
Número de Recurso1753/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución573/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1753/08

SENTENCIA NUMERO 573/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a uno de Septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1753/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 27-10-08 DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. POR LA QUE SE DENIEGA LA PETICION DEL DISFRUTE DE DIAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICION A PARTIR DEL SEXTO TRIENIO. $ .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Serafina, quien compareció por si mismo.

Como demandada CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-12-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Serafina actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso - administrativo contra RESOLUCION DE 27-10-08 DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. POR LA QUE SE DENIEGA LA PETICION DEL DISFRUTE DE DIAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICION A PARTIR DEL SEXTO TRIENIO; quedando registrado dicho recurso con el número 1753/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 12-07-10 se señaló el pasado día 15-07-10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra Resolucion de la Dirección Territorial de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, por la que se deniega petición de disfrute de permiso realizada al amparo del art. 48.2 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativa al ejercicio 2.008 .

Las resolucion impugnada, de conformidad con el régimen específico y particular de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos dado por la Ley 14/2.000, en coordinación con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 7/2.007, considera que no es de aplicación al personal de Correos y Telégrafos lo dispuesto sobre vacaciones y permisos en la Ley 7/2.007, (en concreto, el art . 48.2 que establece días adicionales de libre disposición en función de los años de servicio prestados), sino la propia regulación específica adoptada por los órganos competentes de la entidad junto con las organizaciones sindicales; razonamiento, señala, que viene avalado por una mayoría abrumadora de sentencias de diferentes órganos judiciales de toda España, significando que respecto a las resoluciones de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que resuelven a favor de la aplicación del art. 48.2 del EBEP, se ha procedido a la formalización de recurso de casación en interés de Ley.

El Abogado del Estado, articulando en esta sede un a modo de impropio recurso contra ellas, reconoce que la cuestión controvertida ha sido resuelta por reiteradas sentencias dictadas por las Secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de País Vasco, estando pendiente de resolución recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la parte que representa. Continúa el escrito de contestación exponiendo los argumentos por los que se considera que los precedentes de la Sala no se ajustan a derecho.

SEGUNDO

Nuevamente se plantea ante esta Sala por el personal funcionario de Correos el derecho a la concesión de días adicionales de ¿asuntos propios" en aplicación del art. 48.2 de la Ley 7/2.007 .

Las posiciones de las partes coinciden con las ya articuladas en otros muchos recursos idénticos, a los que el Tribunal ha dado respuesta en términos que hoy debemos reiterar en fundamento de la estimación del recurso, por exigencias del principio de unidad de doctrina, derivado de los principios de igualdad y seguridad jurídica, habiendo el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de diciembre de 2.009, desestimado el recurso de casación en interés de ley nº 47/2008 interpuesto por el Abogado del Estado frente al criterio mantenido por esta Sala sobre el disfrute de permiso para asuntos propios realizada por los funcionarios de Correos realizada al amparo del art. 48.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, considerándolo no erróneo, y confirmándolo.

Nos remitimos por tanto, y nuevamente, a uno de dichos precedentes, Sentencia de fecha 13 de octubre de 2.008 (RCA nº 1563/07 ):

"...y centrada la cuestión en determinar si es de preferente aplicación el art. 48.2 de la Ley 7/2.007 al personal funcionario de Correos, para su conocimiento partiremos del contenido del art. 5 de esta Ley, que dispone "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.", desde el que nos adentraremos en la examen de las normas específicas dictadas para este colectivo de funcionarios. La Ley 14/2.000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su art. 58, dispone la constitución por el Consejo de Ministros, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

De conformidad con el apartado Séptimo.1 del art. 58 de la Ley 14/2000, los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad Estatal, pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad en la misma situación conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo; y...

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