STSJ País Vasco 613/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:896
Número de Recurso1335/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución613/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1335/08

SENTENCIA NUMERO 613/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1335/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL QUE DESESTIMA LA PETICIÓN DE ABONO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN SU TOTALIDAD (GENERAL Y SINGULAR) HASTA LA TOTAL INTEGRACIÓN DEL 100% DE LAS CUANTÍAS RESULTANTES DE LA SUMA DE AMBOS CONCEPTOS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jenaro, quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-10-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jenaro actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso - administrativo contra RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL QUE DESESTIMA LA PETICIÓN DE ABONO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN SU TOTALIDAD (GENERAL Y SINGULAR) HASTA LA TOTAL INTEGRACIÓN DEL 100% DE LAS CUANTÍAS RESULTANTES DE LA SUMA DE AMBOS CONCEPTOS; quedando registrado dicho recurso con el número 1335/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 13-09-10 se señaló el pasado día 16-09-10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso - administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 27 de junio de 2.008, que confirma en reposición la Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, de fecha 13 de marzo de 2.008, desestimatoria de la solicitud de abono, en las pagas extraordinarias, de la parte correspondiente del complemento específico en su totalidad (general y singular), hasta la integración del 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos.

La desestimación se produce, según recoge la Resolución de 13 de marzo de 2.008, porque la exégesis realizada por el solicitante se limita a la literalidad del concepto, obviando significativamente que el contenido del art. 29 de la Ley 42/2.006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007, establece un límite cuantitativo sobre los devengos anuales que no puede rebasarse puesto que responde a una medida económica general de carácter presupuestario, dictada en el marco de la potestad legislativa ordinaria, por lo que de aceptarse la tesis del interesado, es decir, aplicarse a la suma de los dos componentes, no podría significar el abono de cantidad alguna para él, ya que habría que minorar la percibida en las pagas extraordinarias como adición al complemento específico general.

A mayor abundamiento, dice, el Ministerio del Interior hizo extensivos al personal de la Guardia Civil, los Acuerdos alcanzados el 28 de diciembre de 2.006 con los sindicatos representativos del Cuerpo Nacional de Policía, en los que además de asumir los logrados en aquellos que sirven de basamento para la pretensión que se articula, se estableció que la materialización de ambas subidas se aplicase al 100% del complemento específico...

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