SAN, 11 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5134
Número de Recurso54/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 54/2009 interpuesto por las entidades CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOLAS S.L. e INTERLOLA S.L.

representadas por el Procurador Sr. Estrugo Muñoz contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y

Marino de fecha 29 de octubre de 2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado y como codemandada la entidad Gameto 14, S.L.U. y Playa Chica Beach Club, S.L. representada por la

Procuradora Sra. Búfala Balmaseda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: a) que se anule y deje sin efecto la resolución aprobatoria del deslinde, en lo que hace a la determinación de la anchura de la zona de servidumbre de protección entre los vértices M-62 y M-66; b) se reconozca y declare que la zona de servidumbre de protección aplicable a la parcela de los recurrentes comprendida entre los citados vértices debe ser de 20 metros desde la línea interior de la ribera del mar; c) con condena en costas a la Administración por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

La entidad codemandada Gameto 14, S.L.U. y Playa Chica Beach Club S.L., no contestó a la demanda en el plazo conferido para ello, teniéndola por precluida en dicho trámite por providencia de fecha 17 de mayo de 2010. TERCERO.- Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.553 metros de longitud, que comprende el término municipal de Casares (Málaga), según se define en los planos 16 a 29 firmados en enero de 2008, que se integran en el proyecto firmados por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público en Málaga.

En la demanda se alega que las entidades recurrentes son propietarias de una parcela de unos

15.000 m2 situada en el término municipal de Casares, que se ve afectada por el deslinde en el tramo comprendido entre los vértices M-62 a M-66.

No se cuestionan las características demaniales de los terrenos delimitados como dominio público marítimo-terrestre, circunscribiéndose la impugnación de la resolución impugnada a la anchura de la servidumbre de protección, que considera la actora debe ser reducida a 20 metros, por aplicación de la Disposición Transitoria tercera 3 de la Ley de Costas y Disposición Transitoria novena 3 de su Reglamento, por tratarse de suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas, según señaló la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, la Administración urbanística competente, en un acta de 10 de enero de 1990.

Relata la actora que la parcela en cuestión cuenta con Plan Parcial de 12 de septiembre de 1973 y un proyecto de urbanización de mayo de 1975, ambos definitivamente aprobados; que las Normas Subsidiarias aprobadas el 7 de marzo de 1986, constituyen el planeamiento vigente en Casares y clasifican la parcela como "Suelo Apto para Urbanizar Comprometido", con la...

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