SAN, 11 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5075
Número de Recurso770/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 770/2009 interpuesto por TREYM CONSULTING y SERVICIOS A EMPRESAS, S.L.U. representada por

el Procurador Sr. Villegas Herencia contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 7

de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento PS/0002/2009, que confirma en reposición la de 17 de junio de 2009;

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que anulando y revocando las resoluciones recurridas se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, condenando en costas a la Administración demandada; subsidiariamente, se reduzca la cuantía de la sanción impuesta, fijándola en el mínima asignada a las infracciones leves.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 2.000 #.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 7 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento PS/0002/2009, que confirma en reposición la de 17 de junio de 2009, que impone a la entidad Treym Consulting y Servicios a Empresas S.L.U. una sanción de multa de 2000 #, por la comisión de una infracción del deber de secreto del artículo 10 LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley .

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente relato fáctico:

"Primero: Mediante una carta fechada el 31/01/2008, D. Casimiro solicitó a la entidad TREYM información sobre una supuesta deuda que le había sido reclamada por dicha entidad, correspondiente a una supuesta factura pendiente por una línea de telefonía, recibiendo una respuesta, fechada el 07/02/2008, que le requiere copia del DNI para subsanar la citada solicitud.

Segundo

La respuesta dirigida a D. Casimiro por TREYM, reseñada en el hecho probado anterior, incluía seis comunicaciones que dicha entidad dirigió a seis destinatarios distintos, todos ellos relacionados con gestiones de cobros de deudas cedidas a la misma por otra entidad, o bien relacionados con otras comunicaciones anteriores de estos interesados que reclamaron a TREYM el detalle de la información registrada en los ficheros de la entidad. Estas comunicaciones, fechadas entre el 07 y el 21/02/2008, contienen datos personales de los seis destinatarios relativos a nombre, apellidos, domicilio e impago de facturas emitidas por la entidad Telefónica Móviles España S.A.

Tercero

La entidad TREYM reconoció ante los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos que siete comunicaciones planificadas para el día 22/02/2008, remitidas por correo certificado con acuse de recibo, fueron ensobradas en el mismo soporte. Según informó la citada entidad, en el listado de cartas clasificadas el día 22/02/2008, consta la carta remitida a D. Casimiro y no figuran las dirigidas a los otros seis destinatarios. Según el detalle facilitado por TREY, estas seis comunicaciones, dirigidas a otros tantos destinatarios, coinciden con las aportadas por D. Casimiro con su escrito de denuncia y fueron ensobradas en el mismo soporte enviado a éste".

TERCERO

La AEPD considera que se ha producido una infracción del deber de secreto del artículo

10 LOPD, respecto de los datos contenidos en las cartas que Treym entregó al denunciante, con información relativa a nombre, apellidos, domicilio y posible deuda por servicios de telefonía, correspondiente a seis personas distintas del denunciante, que no permiten realizar una evaluación de la personalidad del individuo, por lo que se tipifica como leve a tenor del artículo 44.2.e) de la citada Ley .

La parte demandante, impugna la citada resolución y cuestiona en primer lugar la tramitación del procedimiento administrativo. Señala que en el acuerdo de inicio - folios 73 y siguientes- se consideró que Treym había incurrido en una infracción del deber de socorro tipificada como grave en el artículo 44.3.g) LOPD, en tanto que la propuesta de resolución - folios 112 y siguientes- se calificó dicha infracción como leve, lo que a su juicio implica una variación del título de imputación que conlleva la anulación de la resolución recurrida.

En cuanto al fondo del asunto aduce que su representada tiene establecidos sistemas de control y actúa diligentemente en el cumplimiento de sus cometidos por cuanto ha presentado ante la AEPD las auditorias y controles efectuados, corrigió el error antes de que fuera inspeccionada por la...

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