STSJ Cataluña 826/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7919 |
Número de Recurso | 1710/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 826/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº 1710/2008
SENTENCIA Nº 826/2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJIA
En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2010.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1710/2008, interpuesto por DON Romulo, representado por la Procuradora DOÑA LAURA ESPADA LOSADA y dirigido por el Letrado DON SERGI ESCORIHUELA BUSQUETA, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.
En el recurso contencioso-administrativo nº 38//2007, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia, el 18 de julio de 2008, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 16 de noviembre de de 2006, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano pakistaní, don Romulo, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.
Contra la referida Sentencia se interpuso por don Romulo, recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó, por formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.
La Sentencia apelada acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 16 de noviembre de de 2006, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano pakistaní, don Romulo, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.
Conviene significar que los hechos que determinan el acuerdo de expulsión y que aparecen así descritos en todas las actuaciones administrativas es que don Romulo, ciudadano de nacionalidad pakistaní, fue identificado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 11,15 horas del día 9 de junio de 2006, cuando se encontraba en la estación de Renfe de Terrassa, comprobando que carecía de documentación que habilitara su estancia legal en España, esto es, encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente (artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre ), en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que constituye causa de expulsión de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 del citado texto legal.
No le cabe duda al Tribunal que la motivación que se contiene en la resolución que acuerda la expulsión se muestra como suficiente para que el interesado conozca los motivos en virtud de los cuales se sustenta dicha medida. Así pues, sin necesidad de transcribir aquí la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, de la que son suficientemente conocedoras las partes, puede concluirse que la resolución administrativa impugnada contiene la motivación suficiente para conocer las razones que ha tenido la Administración demandada para dictarla.
Es doctrina del Tribunal Supremo que en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba