STSJ Cataluña 826/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2010:7919
Número de Recurso1710/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución826/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº 1710/2008

SENTENCIA Nº 826/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1710/2008, interpuesto por DON Romulo, representado por la Procuradora DOÑA LAURA ESPADA LOSADA y dirigido por el Letrado DON SERGI ESCORIHUELA BUSQUETA, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 38//2007, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia, el 18 de julio de 2008, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 16 de noviembre de de 2006, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano pakistaní, don Romulo, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso por don Romulo, recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó, por formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 16 de noviembre de de 2006, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano pakistaní, don Romulo, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

SEGUNDO

Conviene significar que los hechos que determinan el acuerdo de expulsión y que aparecen así descritos en todas las actuaciones administrativas es que don Romulo, ciudadano de nacionalidad pakistaní, fue identificado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 11,15 horas del día 9 de junio de 2006, cuando se encontraba en la estación de Renfe de Terrassa, comprobando que carecía de documentación que habilitara su estancia legal en España, esto es, encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente (artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre ), en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que constituye causa de expulsión de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 del citado texto legal.

TERCERO

No le cabe duda al Tribunal que la motivación que se contiene en la resolución que acuerda la expulsión se muestra como suficiente para que el interesado conozca los motivos en virtud de los cuales se sustenta dicha medida. Así pues, sin necesidad de transcribir aquí la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, de la que son suficientemente conocedoras las partes, puede concluirse que la resolución administrativa impugnada contiene la motivación suficiente para conocer las razones que ha tenido la Administración demandada para dictarla.

CUARTO

Es doctrina del Tribunal Supremo que en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de...

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