STSJ Cataluña 849/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7611 |
Número de Recurso | 330/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 849/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 330/2007
Partes: SYNTAX, S.L. C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 849
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUE
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 330/2007, interpuesto por SYNTAX, S.L., representado por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 2 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/02417/2006 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Colom de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, sanción por infracción tributaria grave y cuantía de 1.041,12 #
Según resulta de las actuaciones, los antecedentes esenciales de la cuestión controvertida son los siguientes:
- El 21 de abril de 2005, la oficina gestora requirió a la entidad mercantil recurrente, en relación con la declaración por ella presentada del ejercicio 2003, la aportación de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta soportados por la transmisión o reembolso de participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- La sociedad presentó escrito, expresando que había sufrido error en la declaración, toda vez que, por el concepto indicado, había consignado un importe de retenciones superior al realmente soportado.
- La oficina gestora practicó liquidación provisional en la que el importe de las retenciones por transmisión de participaciones en IIC quedaba establecido en 3.581, 50 #, derivándose de la misma una cuota a ingresar de 3.966,14 #. Recurrida en reposición, fue dictado acuerdo declarando...
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