STSJ Cataluña 752/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7516 |
Número de Recurso | 511/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 752/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 511/2009 (A)
Dimanante del procedimiento abreviado nº 108/2009-E del JCA 8 Barcelona
Apelante: D. Diego . Apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
SENTENCIA Nº 752
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Diego, no personado formalmente en esta alzada, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por el Abogado del Estado, y, atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de los de Barcelona, en los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 31 de marzo de 2.009 inadmitiendo por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo presentado.
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecida únicamente la apelada, se señaló la votación y fallo para el día 27 de septiembre de 2.010. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada. El artículo 59.2 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992, del Procedimiento Administrativo Común, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Por su parte, el párrafo 5 del mismo artículo dispone que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de...
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