STSJ Cataluña 733/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2010:7481
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución733/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 376/2007

PARTES: Luis

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE CELRA

S E N T E N C I A Nº 733

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso

administrativo nº 376/2007, seguido a instancia de Don Luis, representado por la Procuradora Doña ELISABETH HERNANDEZ

VILAGRASA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE

CELRA, representado por la Letrada Doña MARTA VILA GUTARRA, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 27 de julio de 2006 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente la modificación núm. 3 del Pla general de Celrà.

    El 28 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el registro general del Departament de Política Territorial i Obres Públiques escrito formulando recurso de alzada contra el anterior Acuerdo.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de septiembre de 2010, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Luis contra el Acuerdo de 27 de julio de 2006 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente la modificación núm. 3 del Pla general de Celrà. Y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el anterior Acuerdo.

Ha comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE CELRA, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, especialmente a partir de la documental que se presenta, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se hace referencia a la regulación urbanística preexistente y se trata de destacar la nueva regulación urbanística que se impugna y que se estima improcedente.

  2. Se insiste en la existencia inclusive de edificios de PB+6PP y PB+9PP que obtuvieron en su momento las correspondientes licencias que por virtud de la nueva ordenación no resultarían conformes a la misma. De la misma forma se argumenta para con las tipologías de ordenación edificatoria. Todo ello con críticas a la situación resultante, en su caso, de fuera de ordenación.

  3. Falta de motivación y justificación en la Memoria de la modificación del Plan general para el nuevo régimen que se establece.

TERCERO

Como en tantas ocasiones, nos encontramos ante un instrumento de planeamiento urbanístico -en este caso, una Modificación de un Plan General- a través del cual se ejercita y articula la clásica potestad...

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