SAP Zaragoza 162/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2010:2254
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00162/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN 003

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377

Fax: 976 298 686

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2010 0301589

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000122 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2009

RECURRENTE: Artemio, Eusebio, Loreto

Procurador/a: RAUL MANUEL JIMENEZ ALFARO, RAUL MANUEL JIMENEZ ALFARO, RAUL JIMENEZ ALFARO

Letrado/a: JOSE MARIA LUMBRERAS LACARRA, JOSE MARIA LUMBRERAS LACARRA, JOSE

MARIA LUMBRERAS

LACARRA

RECURRIDO/A: Maximiliano

Procurador/a: JOSE MANUEL PASTOR EIXARCH

Letrado/a: EVA MARÍA PARRA RUIZ

SENTENCIA NÚM. 162/10 EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de Julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 240 de 2009 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza Rollo nº 122 de 2010, seguidas por delito de Estafa contra Maximiliano con D.N.I. NUM000 nacido en Huesca el día 20 de Junio de 1945 hijo de Jesús y de Remedios y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM001 sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Pastor Eixarch y defendido por la Letrado Sra. Parra Ruiz siendo parte acusadora Eusebio, Artemio y Loreto representados por el procurador Sr. Jiménez Alfaro y asistidos por el letrado Sr. Lumbreras Lacarra, el Ministerio Fiscal y siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha uno de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Maximiliano, de la acusación dirigida contra el mismo en relación con un delito de estafa de los Artículos 248 y 249 del Código Penal, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: La sociedad CONSTRUCCIONES 2.000 G-3, S.L. estaba anticipada por el acusado Maximiliano, ya circunstanciado, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, con mil quinientas cinco participaciones sociales, siendo administrador único y gerente de la misma, por Fausto, con tres participaciones sociales, y por Lucio, con mil quinientas dos participaciones sociales, habiendo adquirido estos dos últimos socios sus participaciones de Secundino, el cual las vendió en Noviembre de 2.006, cuando, en fecha 16 de Febrero de 2.007 se otorgó escritura notarial de venta de participaciones sociales, transmitiendo el acusado sus participaciones sociales a Eusebio, por un importe de 300 euros, transmitiendo los otros dos socios sus participaciones a Artemio, por un importe de 300 euros, aportándose un balance de situación que había sido confeccionado con la intervención del acusado, de Secundino, de Adriano, asesor fiscal y contable de CONSTRUCCIONES 2.000 G-3, S.L., y con la supervisión de Loreto, según el cual la sociedad disponía de un activo de 512.000 euros, formado por certificaciones de obra y facturas pendientes de cobro por importe de 120.000 euros, por vehículos, maquinaria y herramientas por importe de 160.000 euros, por retenciones de IVA y retenciones de obras por importe de 162.000 euros, y por facturación estimada por obras en la primera quincena de Febrero de 2.007 por importe de 70.000 euros, y de un pasivo de 493.000 euros, formados por facturas pendientes de pago por importe de 286.000 euros, y por otras deudas, con expresa inclusión de una deuda con Hierros Araval S.L. por importe aproximado de 42.000 euros, y de una deuda con Hormigones Guiral S.L. por importe aproximado de

37.000 euros. Que en la misma fecha se otorgó escritura notarial de cese del acusado como Administrador Único de CONSTRUCCIONES 2.000 G-3, S.L., pasando a desempeñar tal cargo Loreto . Asimismo, se otorgó en tal fecha un contrato privado entre el acusado, Fausto y Lucio, por una parte, y Eusebio, Artemio y Loreto, por otra parte, en que, entre otras estipulaciones, se acordó que las deudas vencidas y pendientes de cobro expresamente incluidas en los anexos 1 y 2 de dicho contrato fuesen a cargo de los compradores y que las deudas con origen en hechos anteriores a la firma del contrato no incluidas en tales anexos lo fuesen a cargo de los vendedores, estableciéndose una claúsula por las que los vendedores responden por retenciones no abonadas por defectos o incumplimientos en las obras. Que, con carácter previo al otorgamiento de los contratos antes indicados, Loreto, que había sido anteriormente administradora de una sociedad dedicada a la actividad de la construcción, tuvo acceso a las oficinas de CONSTRUCCIONES 2.000 G-3, S.L. con plena disponibilidad de los documentos y libros...

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