STSJ Castilla y León 2178/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5494 |
Número de Recurso | 555/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2178/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02178/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección: 002
VALLADOLID
65596
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101315
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000555 /2006 LP
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De: D/ña. Domingo
Abogado: MIGUEL SANCHEZ REDONDO
Contra: CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 2178
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO En Valladolid, a cinco de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca el día 15 de marzo de 2000 en el expediente número NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Domingo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Sagardía Redondo y bajo dirección letrada de don Miguel Sánchez Redondo.
Como demandada: la Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoquen las resoluciones administrativas impugnadas, bien por estar viciadas de nulidad o bien por inaplicación al supuesto de hecho contemplado en las mismas de la fundamentación jurídica que le sirve de apoyo, o, subsidiariamente, por quebrantamiento del principio de igualdad ante la Ley reduciendo en este caso la sanción impuesta al actor a la cuantía de 30,05 anulando la accesoria de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un año, condenando a la administración demandada a estar y pasar por la declaración que fuere hecha así como al pago de las costas de este procedimiento.
La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 30 de septiembre de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Comienza el actor las argumentaciones jurídicas de su demanda alegando la nulidad del procedimiento sancionador fundada en que: a) la denuncia que inicia las actuaciones no fue realizada conforme a las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico; b) no le fue notificada la información remitida por el Agente de la Autoridad denunciante, lo que le produjo una situación de indefensión al no poder alegar contra ella; y c) esa misma situación se le produjo al no admitir el instructor la prueba por él propuesta. Alegaciones que han de ser desestimada porque: a') no se concreta cuáles son las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico que se omitieron en la denuncia; b') si no le fue notificada la información remitida por el Agente denunciante fue porque ningún precepto, legal o reglamentario, obligaba a hacerlo, ya que los únicos actos de obligada notificación en esta clase de procedimientos son, según el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y León: el acuerdo de iniciación, el pliego de cargos, apertura en su caso del trámite de prueba, la propuesta de resolución y la resolución; y c') el hecho de no haberse practicado la prueba propuesta por el recurrente no determina, por sí solo, la nulidad del procedimiento, sino que, para ello, es necesario que con tal omisión se haya producido una situación de indefensión real -artículo 63.2 de la Ley 30/1992 -, lo que no resulta acreditado en este caso, en el que consta el informe del Ayuntamiento de Cubo de Don Sancho sobre el carácter público o privado del camino en cuya proximidad, según la denuncia, el actor practicaba la caza, y en cuanto a la existencia o no de niebla es un dato que el demandante pudo solicitar que se acreditase por el Servicio Meteorológico de Valladolid en la fase probatoria de este proceso y, sin embargo, no lo ha hecho; pero es que, además, en sus alegaciones impugnatorias el aquí...
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