STSJ Castilla y León 1493/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1493/2010
Fecha06 Octubre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01493/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2010 0100218, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001493 /2010

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: COMITÉ DE EMPRESA AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO ( Federico Y OTROS),

AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, LDO. FCO. JAVIER SOLANA BAJO; Proc. Mª ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Recurrido/s: COMITÉ DE EMPRESA AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO ( Federico Y OTROS),

AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000807 /2009

Rec. Núm.1493/2010

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a seis de octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1493/2010, interpuesto por EL COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO formado por Federico, Tatiana, Romualdo, Juan Manuel, Camilo y Florian, y asimismo por el AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha doce de febrero de 2010 (Autos nº 807/2009), dictada a virtud de demanda promovida por el mencionado Comité de Empresa contra el Ayuntamiento de Villablino; sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Diciembre de 2009, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Villablino incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino publicado en el BOP de 7/5/2007.- SEGUNDO.- El artículo 2 de dicho convenio establece que "El presente convenio colectivo tendrá efectos en todos sus conceptos desde el día 1 de Enero de 2006, estando vigente durante dos años, hasta el día 31 de Diciembre de 2007". Establece el artículo 4 que "La denuncia del presente convenio será automática en el momento en que entre en vigencia el convenio posterior, con lo que se entiende denunciado al finalizar la vigencia del mismo."

El artículo 5 dispone que "Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo, salvo lo dispuesto en la normativa general básica en la LPGE de cada año o Ley de Acompañamiento, y en lo que afecte al calendario laboral aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de las condiciones específicas recogidas en el presente convenio".- TERCERO.- El 11 de Agosto de 2009 la Alcaldesa del Ayuntamiento comunica por escrito a Don Romualdo en su calidad de Presidente del Comité de Empresa, a Don Florian en su calidad de Delegado de Personal y Secretario de la Sección Sindical de CCOO y a Don Rogelio en su calidad de Delegado de Personal y Secretario de la Sección Sindical de CSI-CSIF, que "daba por denunciado el mencionado Convenio y que en consecuencia en próximas fechas convocarán al Comité de empresa con el fin de negociar un nuevo convenio colectivo".

Dicha negociación no ha llegado a su término en el momento actual.- CUARTO.- El artículo 37 del Convenio Colectivo al que se ha hecho referencia en los dos hechos probados anteriores establece que "El Ayuntamiento se compromete a seguir con la contratación de una póliza de asistencia sanitaria con una entidad privada que tendrá como beneficiarios a los trabajadores fijos de plantilla con relación laboral indefinida a jornada completa y miembros de su unidad familiar, comprometiéndose a asumir el coste máximo de 51.522,50 Euros, a esta cantidad se le añadirá la subida del IPC correspondiente de cada año durante la vigencia de este Convenio, asimismo la parte social se compromete a consentir la deducción proporcional en sus retribuciones del exceso del coste, en su caso, sobre dicho coste máximo. Los trabajadores que no tengan la jornada completa y que deseen este servicio tendrán que sumir el coste total de la póliza"

En el año 2009 el Ayuntamiento de Villablino no ha contratado dicha póliza de asistencia sanitaria, siendo éste un hecho no controvertido.- QUINTO.- El artículo 48.1k) del Estatuto Básico del Empleado Público establece que "Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: k) Por asuntos particulares, seis días.

Establece el artículo 48.2 que "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo". El artículo 51 se refiere a la Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral disponiendo que "Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".

El artículo 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino establece en su artículo 18 que "Para el personal laboral de servicios varios y oficinas se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. El personal Laboral no estará sujeto en ningún caso al Estatuto del Funcionario"

El Ayuntamiento de Villablino no ha reconocido a los trabajadores acogidos al Convenio Colectivo mencionado anteriormente los 6 días de libre disposición, ni el día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo ni el derecho a disfrutar de los dos días de asuntos propios adicionales al cumplir el sexto trienio que contempla el Estatuto Básico del Funcionario Público.- SEXTO .- El personal laboral del Ayuntamiento de Villablino no se le ha aplicado el incremento salarial previsto para el personal laboral del Sector Público Estatal en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2008 y 2009.- SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación, el acto se celebró el 26/6/2009 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por ambas partes, fue impugnado por la parte actora el recurso interpuesto por el demandado ayuntamiento de Villablino, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente demanda en reclamación de derechos se articulan sendos recursos a nombre de los actores y de la empresa demandada.

SEGUNDO

En el recurso de la empresa se inicia con denuncia de infracción de los artículos 14 de la Constitución Española, 15 apartado 6 y 17 del ET, directiva 1999/1970 y doctrina del Tribunal Supremo. Este extremo va referido a impugnar esencialmente el recurso de la contraparte, con lo que las cuestiones en este motivo planteadas se analizaran al examinar dicho recurso.

TERCERO

En el segundo motivo se denuncia infracción de los artículos 51 y 48 1.k y 2 de la Ley 7/2007 . En este motivo se impugna la estimación de la demanda en cuanto al reconocimiento que en la misma se hace del derecho de los trabajadores de la empresa demandada a disfrutar los días por asuntos propios del EBEP regulados en los artículos 48.1.k y 48.2 de la Ley 7/2007 .

Nuestro más alto tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre el artículo 48.2 de dicho estatuto y así en sentencia de 29 de Junio de 2.010 lo ha hecho en los siguientes términos: "El art.

48.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril (EBEP ), señala " Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo". En cuanto al personal laboral, el art. 51 dispone: "Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente". El capítulo en cuestión es el V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones - (arts. 47 a 51 ), dentro del Título III de la ley - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

La cuestión que se suscita en el presente litigio incide en la aplicación al personal laboral de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Clases de funcionarios
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Función Pública
    • 31 Octubre 2023
    ...... Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ... destacada 5 Personal eventual 6 Personal directivo profesional 6.1 ... STSJ Cataluña núm. 409/2007 de 18 mayo [j 2] . La ... por interinos : STS de 29 de octubre de 2010 [j 24] . El cese de personal interino por ... STSJ núm. 60/2002 Burgos, Castilla y León de 26 abril [j 27] : Es evidente, ......
1 sentencias
  • ATS, 12 de Abril de 2011
    • España
    • 12 Abril 2011
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 6 de octubre de 2010, en el recurso de suplicación número 1493/10, interpuesto por EL COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, formado por ( Obdulio, Reyes, Teofilo, Juan Manuel, Aquilino y Constantino......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR