STSJ Cataluña 697/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6407 |
Número de Recurso | 460/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 697/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 460/2009 (A)
Procedimiento abreviado nº 81/2009-C del JCA 8 Barcelona (Pieza de medidas cautelares)
Parte apelante: D. Emilio
Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
SENTENCIA Nº 697
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Emilio, no personado formalmente en esta alzada, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada, en su calidad de parte apelada, por el abogado del Estado, y atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de los de Barcelona, en la pieza separada de suspensión de los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 25 de marzo de 2.009, acordando denegar la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada.
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecida únicamente la apelada, se señaló la votación y fallo para el día 13 de septiembre de 2.010.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el auto impugnado. Solicitada la suspensión de la resolución recurrida sobre la base de los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, y siempre partiendo de que no se está ahora en el momento procesal de entrar a valorar en profundidad lo que constituye el fondo del asunto, ni tan siquiera a los efectos meramente cautelares de que se trata, pues en otro caso se estaría anticipando el fallo correspondiente al momento final del proceso, cabe recordar que, si bien la regla general de la ejecutividad del acto administrativo no excluye la posibilidad de su suspensión, es procedente en todo caso la ponderación de los intereses públicos y de tercero, atendido el perjuicio que para el interés general pudiera acarrear...
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