STSJ Asturias 1089/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3754 |
Número de Recurso | 821/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1089/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01089/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 821/09
RECURRENTE: D. Julio
RECURRIDO: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1089/2010
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Jesús Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a seis de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 821/09 interpuesto por D. Julio, en su propio nombre y representación, actuando bajo la dirección Letrada de los Servicios Jurídicos de UGT, contra el Ministerio de Administraciones Públicas, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida y el derecho, como situación jurídica individualizada, al reconocimiento de la consolidación de grado personal de nivel 30 asociado a su puesto de trabajo, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 9/10/09, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por el demandante D. Julio, en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 12 de febrero de 2009, dictada por el Ministerio de Administraciones Públicas, la cual desestima el reconocimiento de grado personal de nivel 30, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que el haber prestado servicios durante mas de 4 años como Director de Área de Alta Inspección Educativa en la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias, le daba derecho a consolidar el grado personal correspondiente al Nivel 30 en aplicación de la normativa vigente en materia de Función Pública.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en...
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