STSJ Asturias 1089/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3754
Número de Recurso821/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1089/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01089/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 821/09

RECURRENTE: D. Julio

RECURRIDO: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1089/2010

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 821/09 interpuesto por D. Julio, en su propio nombre y representación, actuando bajo la dirección Letrada de los Servicios Jurídicos de UGT, contra el Ministerio de Administraciones Públicas, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida y el derecho, como situación jurídica individualizada, al reconocimiento de la consolidación de grado personal de nivel 30 asociado a su puesto de trabajo, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 9/10/09, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el demandante D. Julio, en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 12 de febrero de 2009, dictada por el Ministerio de Administraciones Públicas, la cual desestima el reconocimiento de grado personal de nivel 30, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que el haber prestado servicios durante mas de 4 años como Director de Área de Alta Inspección Educativa en la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias, le daba derecho a consolidar el grado personal correspondiente al Nivel 30 en aplicación de la normativa vigente en materia de Función Pública.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en...

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