SAP Girona 320/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2010:918 |
Número de Recurso | 314/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 320/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 314/2010
Autos: procedimiento ordinario nº: 399/2008
Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols
SENTENCIA Nº 320/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, treinta de septiembre de dos mil diez
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 314/2010, en el que ha sido parte apelante CRESSI SUB ESPAÑA, S.A., representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI, y dirigida por el Letrado D. CARLOS ZANON GONZÁLEZ; y como parte apelada PINTOMAR D'ARO, S.L., representada por la ProcuradorA Dª. EDURNE DIAZ TARRAGO, y dirigida por el Letrado D. ERNEST PLAJA GALI.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 399/2008, seguidos a instancias de CRESSI SUB ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª. CARME HELLER WOERNER y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS ZANON GONZALEZ, contra PINTOMAR D'ARO, S.L., representada por la Procuradora Dª. SANDRA REPULLES GRANADO, bajo la dirección del Letrado D. ERNEST PLAJA GALI, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Cressi Sub España S.A. contra Pintomar D'Aro S.L.
Estimo la compensación alegada por Pintomar D'Aro S.L. contra Cressi Sub España S.A. Condeno solidariamente a Pintomar D'Aro S.L. a pagar a Cressi Sub España S.A. la cantidad de la cantidad de 4.021,46 euros, que son los ya recogidos en el auto de 8 de julio de 2009 dictado en el presente pleito.
En cuanto a los intereses de demora, será de aplicación el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda (18 de junio de 2008) hasta la fecha de la sentencia y el interés judicial del art. 576 de la LECi desde la sentencia hasta el completo pago.
Con imposición de costas a Cressi Sub España S.A.. "
La relacionada sentencia de fecha 18.03.2010, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
Interpuesta demanda por la entidad CRESSI SUB ESPAÑA SA frente a PINTOMAR D'ARO SL, la demanda se allanó parcialmente a la demanda, al estimar que era deudora de la actora en la suma de 10.276,35#, si bien opuso un crédito frente a la misma actora en la suma de 6.254,89 # por lo que solicitaba la compensación de la misma, siendo la deuda debida, a su entender, la de 4.021,46#, tesis que acogió la Sentencia impugnada.
No se discuten las relaciones comerciales habidas entre las partes y si la deuda cuya compensación solicitó y obtuvo la demandada. Dicho de otra manera, el recurso debe ir dirigido al estudio de la existencia o no del pretendido crédito compensable, tanto en su aspecto sustantivo referido a los conceptos aducidos como en el adjetivo referido a su procedencia procesal.
La alegación de un crédito compensable, supone la introducción en la litis de un hecho novedoso, tanto para la parte demandante como para el propio proceso, tanto es así, que, en sede de Juicio Verbal, contemplada en el art. 438.2 LEC, esto es la alegación u oposición de crédito compensable, deberá ser notificado al demandante al menos con cinco días de antelación.
Dicho lo anterior, ciertamente, la compensación constituye uno de los modos de extinción de las obligaciones que enumera el artículo 1156 del Código Civil y que se produce cuando dos personas resultan recíprocamente acreedora y deudora la una de la otra,...
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