SAP Girona 346/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2010:902
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución346/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 71/2004

Autos: juicio cambiario (art.819 a 827 lec) nº: 103/2001

Juzgado Instrucción 2 Girona (ant.CI-2)

SENTENCIA Nº 346/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinte de octubre de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 71/2004, en el que ha sido parte apelante PEDRES ARTIFICIALS JOAN CASELLAS XIRGU S.L., representada esta por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL y dirigida por el Letrado D. JAUME ROVIRA PATO; y como parte apelada Dª. Rosa, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por el Letrado D. SALVADOR DURAN PORT .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Instrucción 2 Girona (ant.CI-2), en los autos nº 103/2001, seguidos a instancias de PEDRES ARTIFICIALS JOAN CASELLAS XIRGU S.L., representado por la Procuradora Dª. Carme Peix Espigol y bajo la dirección del Letrado D. Jaume Rovira Pato, contra D. Rosa, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, bajo la dirección del Letrado D. Salvador Duran Port, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Sobrino Cortés, en nombre y representación de Dª. Rosa, a la acción cambiaria ejercitada por la Procuradora Sra. Peix Espigol, en nombre y representación de Pedres Artificials Joan Casellas Xirgu, S.L., declaro no haber lugar a ésta. Se condena en costas a Pedres Artificials Joan Casellas Xirgu S.L.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 08-10-2003, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Ejercitada acción cambiaria por la entidad que ahora recurre (PEDRES ARTIFICIALS JOAN CASELLAS XIRGU SL) y opuesta por la demandada Rosa su falta de legitimación pasiva, la Sentencia que se impugna aceptó la meritada causa de oposición al pago, por lo que se alza la demandante en disconformidad con ello.

SEGUNDO

La cuestión a resolver radica en determinar si la demandada Dª Rosa debe o no satisfacer la suma reclamada de importe 3.418.627 pts (20.556,98#) y para ello debe analizarse la excepción única alegada por aquella consistente, se reitera, en su falta de legitimación pasiva, en la medida que manifiesta no ser su firma la que aparece en las cambiales reclamadas ni tener relaciones comerciales con la entidad demandante.

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, la Sala no comparte las razones fácticas contenidas en la sentencia recurrida sustentadoras del fallo dictado estimatorio de la oposición.

En la interpretación del art. 9 de la LC y Ch debe tenerse en cuenta, un extremo omitido en la Sentencia impugnada y consistente en que, las dos cambiales que se reclaman llevan la antefirma Rosa por lo que, la meritada persona física o entidad a la que representaba en dicho momento, debe abonar el importe reclamado y si la firma que aparece en el acepto es o no suya, exige analizar si quien la estampó lo hizo a título personal o en representación de la sociedad, máxime siendo este hecho conocido de contrario.

Pues bien analizada la...

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