STSJ Aragón 103/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1004 |
Número de Recurso | 249/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 103/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00103/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.
-Rollo de apelación nº 249 del año 2008-SENTENCIA N° 103 DE 2010
Ilmos. Srs.:
Presidente
-
Jaime Servera Garcías.
Magistrados
-
Eugenio Angel Esteras Iguacel.
-
Fernando García Mata.
En Zaragoza, a veinticuatro de febrero dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Uno de Huesca con el número 263/08, Rollo de apelación número 249/08, en el que son partes como apelante D. Nicanor, representado por el Procurador D. Guillero García.-Mercadal y García-Loygorri, y defendido por la Letrada Dña. Montserrat Vicens Burgués, contra la Administración del Estado, apelada en esta instancia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.
Con fecha 15 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Huesca dictó sentencia con el siguiente fallo: «Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Bonilla, en nombre y representación de D. Nicanor contra la resolución de fecha 1 de abril de 2008, que se ratifica por ser conforme a derecho, sin costas.»
Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte adversa se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de oposición a la apelación.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para votación y fallo del mismo el día 10 de febrero de 2010.
El presente recurso de apelación se interpone por el demandante en primera instancia, nacional de Colombia, contra la sentencia de 15 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Huesca, desestimatoria del recurso interpuesto contra resoluciones de 16 de enero de 2008 y 1 de abril de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca por las que, en instancia y desestimando el recurso de reposición, se denegó la solicitud de residencia temporal y trabajo formulada por el demandante el 3 de diciembre de 2007.
Para decidir la apelación es preciso hacer referencia a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el mismo, expresada en la sentencia de 15 de julio de 1997 (ARZD. 6222/1997 ), en la que se rechaza el escrito de apelación en el que "no se formula crítica alguna de los fundamentos de la sentencia recurrida, como resulta obligado en la fase de apelación que, como toda pretensión procesal, requiere la expresión individualizada de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos. Como ya ha manifestado esta Sala entre otras en sentencias de 25 de abril de 1986 (ARZD.2963/1986) y 4 de marzo de 1992 (ARZD. 1756/1992 ), aunque en nuestro sistema el recurso de apelación traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, sin embargo no está concebido como una repetición del proceso de instancia ante el Tribunal de superior categoría sino como una revisión del mismo, por lo que procede...
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