Cuestión Vinculante nº V2102-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 22 de Septiembre de 2010

Fecha22 Septiembre 2010

El pacto de mejora al que se refiere el consultante se encuentra regulado en los artículos 214 a 218 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (BOE de 11 de agosto de 2006), en la Sección 2ª ("De los pactos de mejora") del capítulo III ("De los pactos sucesorios") del título XX ("De la sucesión por causa de muerte") de la Ley 2/2006.

Conforme al artículo 214 "son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos", disponiendo el artículo 215 que "Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado".

En cuanto a su naturaleza jurídica, se encuentra situado en el título que regula la sucesión por causa de muerte, pero, además, el artículo 209 de dicha Ley establece expresamente que "Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios:

  1. º Los de mejora.

  2. Los de apartación".

Por tanto, la transmisión de bienes al descendiente, de forma gratuita, mediante un pacto de mejora de los regulados en el artículo 214 de la Ley 2/2006, constituye una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987), que en su artículo 1 establece que "El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley" .

Asimismo, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991), señala en su letra b) que "Entre otros, son títulos sucesorios a los efectos de este impuesto, además de la herencia y el legado, los siguientes: … b) Los contratos o pactos sucesorios".

En cuento al devengo del impuesto, el artículo 24 de la Ley 29/1987, establece en su apartado 1 una regla especial en los siguientes términos: " …….en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo" y no, por tanto, cuando se produzca la muerte del mejorante.

Respecto al supuesto planteado, con fecha 21 de febrero de 2007 tuvo lugar...

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