STSJ Castilla-La Mancha 583/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2010:3143
Número de Recurso662/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución583/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00583/2010

Recurso nº 662/2007

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 583

En Albacete, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 662/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Íñigo, representado por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y defendido por el Letrado Sr. López Cambronero, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de viñedo.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 18 de abril de 2007 recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de febrero de 2007, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 6 de mayo de 2004 sobre concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la reserva regional para la regularización y la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete, de 10 de mayo de 2005, por la que se aplica una multa coercitiva.

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declare nula y contraria a derecho la resolución impugnada, declarando que procede la concesión de derechos procedentes de la Reserva Regional para la parcela NUM000 del polígono NUM001 según Registro Vitícola, que fue plantada con anterioridad a septiembre de 1998 y no siendo procedente ni su arranque ni la imposición de multas coercitivas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia por la que se inadmitiese el recurso o, en todo caso, su desestimación.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de febrero de 2007, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de 6 de mayo de 2004 sobre concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la reserva regional para la regularización y la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete de 10 de mayo de 2005, por la que se aplica una multa coercitiva.

Segundo

Con carácter previo, hemos de atender a la excepción de carácter jurídico procesal planteada por la representación de la Administración demandada, consistente en que al interponerse el recurso y formalizarse la demanda, no se impugna la resolución administrativa de concesión de derechos, sino la falta de regularización, cuestionando si la parcela fue o no plantada antes de 1 de septiembre de 1998. Al respecto, ha de recordarse que, como se indica en al STS de 15 de diciembre de 1982, el acto procesal que delimita los elementos personales y objetivos del proceso contencioso, por determinar las directrices bajo las cuales el mismo ha de desarrollarse, es el escrito de interposición del recurso jurisdiccional, según se declara por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 13 de diciembre de 1968, 17 de junio de 1969 y 1 de marzo de 1972, constituyendo, por el contrario, el escrito de demanda la simple formalización de aquél, a través de la exposición de los hechos determinantes del mismo y la fundamentación jurídica de las pretensiones que, con motivo de dicha interposición, se postulan; el objeto del proceso queda determinado, por consiguiente, en el escrito de interposición del recurso, y el mismo no puede ser modificado o ampliado -salvo en los supuestos en que, con fundamento en el artículo 34 y siguientes de la Ley Jurisdiccional se acuerde la acumulación o ampliación del recurso a otros actos administrativos, lo que no ha sucedido en el presente caso- en el escrito de demanda.

En esta misma línea se pronuncia la STS de 10 de septiembre de 1997, que nos dice que" los artículos 37 y 41 de la Ley de la Jurisdicción dejan bien claro que el objeto del proceso viene determinado por el acto impugnado a través del escrito de...

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