SAP Zamora 163/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:263
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 117/2010

Nº Procd. Civil : 195/2.009

Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 163

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 195/2009, seguidos en el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 117/2010; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Angelina, representada por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigida por el Letrado D. LUIS VILDA MORENO, y de otra como apelada Dª. Emilia, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado D .ANGEL SUTIL BALLETEROS.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 12-02-2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. San Román Colino, en nombre y representación de Emilia, contra Angelina, condenándola al abono de 707'60 euros en concepto de reparación de caldera y tuberías de calefacción y de 280'13 euros en concepto de gas y luz de la vivienda arrendada, absolviéndola del resto de las pretensiones deducidas contra ella.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 28-09-2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada, Angelina, se impugna la sentencia alegando como motivos el error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos sustantivos de aplicación.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del recurso y a la vista de los pronunciamientos no impugnados de la sentencia de instancia, debe darse por admitido, que el hoy recurrente pagó la renta de enero del 2009, que la vivienda quedó expedita y a disposición de la arrendadora a principios de enero de 2009, no correspondiendo a la demandada abonar gastos posteriores a ese mes. También está admitido (doc. Demanda y testifical del fontanero), que como consecuencia de las bajas temperaturas reinantes en los primeros días de enero de 2009 en Puente de Sanabria, la arrendataria, al marcharse de vacaciones a su domicilio, por Navidad, apagó la caldera, como había hecho en otras ocasiones y al regresar a la vivienda litigiosa y poner en marcha la caldera su marido, al encontrarse totalmente congelada, después de varios días parada, al intentar ponerla en funcionamiento, reventó por varios sitios, siendo reparada, por orden de la arrendadora por las entidades: "Josechu Fontanería y Calefacción", que emitió factura el 12/1/09, por importe de 187,92#, en concepto de reparación de tuberías de calefacción por helada, material, desplazamiento y mano de obra; -Alonso y Bernal SL-, quien con fecha 9/1/09 emitió factura, por importe de 519,68#, en concepto de mano de obra, desplazamiento, placa electrónica y detector de llama.

Por lo tanto, aceptando la avería y la causa, el desacuerdo se centra en la imputación de la negligencia, génesis de los daños, con arreglo a la normativa legal que disciplina el régimen de derechos y obligaciones de las partes de un contrato de arrendamiento urbano, y en este trance la Juez "a quo" observa que la...

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