SAP Málaga 216/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2010:791
Número de Recurso472/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º DOCE DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 512/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 472/09

S E N T E N C I A N.º 2 1 6 / 1 0.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a veintitrés de abril de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario N.º 512/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Málaga, sobre resolución contractual, seguidos a instancias de Don Indalecio y otros, representados en el recurso por el Procurador Don Carlos Buxó Narváez y defendidos por el Letrado Don Jacobo Romera del Corral, contra La Reserva de Marbella, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Málaga dictó Sentencia de fecha 6 de febrero de 2009 en el juicio ordinario N.º 512/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando la demanda formulada por D. Indalecio, Dª Concepción y D. Teofilo, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Buxo Narváez contra la mercantil La Reserva de Marbella SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a Rosa Cañadas, ACUERDO: 1.- Declarar la resolución de los contratos de compraventa otorgados por los demandantes y la mercantil demandada por incumplimiento de la parte vendedora. 2.-Condenar a la demandada al pago a los demandantes de las cantidades reclamadas en los autos junto con el interés prevenido en el FJ 4º de esta resolución. 3.- Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en el pleito". (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de La Reserva de Marbella S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala: 1º) Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 9 Abril 2007 por D. Indalecio y Dª Concepción y por

D. Teofilo, todos adquirentes de viviendas que promocionaba la demandada: los primeros como compradores de la vivienda NUM000 del bloque NUM001, Manzana NUM002 en contrato privado celebrado el 11 Junio de 2003, en el que se pactaba (cláusula 4ª ) que el plazo de terminación y entrega "está previsto para el 31 Mayo 2005", y el segundo como comprador de la vivienda NUM005 del bloque NUM003, Manzana NUM004, en contrato privado celebrado el 23 Julio 2003, en el que en igual cláusula se pactaba que el plazo de terminación y entrega "esta previsto para el 31 Julio 2005 ", ambas viviendas pertenecientes a la 2ª fase de la promoción (PPO Sector URP-VB-6), habiéndose procedido por los compradores a comunicar notarialmente a la vendedora las resolución de los respectivos contratos el 5 Octubre 2006, después que la promotora los requiriera para el otorgamiento de escritura publica, solicitando los demandantes la resolución de estos contratos al haber incumplido la vendedora sus obligaciones contractuales que se concretan en las siguientes conductas: a) no hizo entrega del aval bancario al que obliga la Ley 57/1968, b) a la fecha de la demanda (9 Abril 2007 ) no se ha hecho entrega de las viviendas, y, c) la entrega no es posible porque, incluyendo la habitabilidad el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, no solo no se ha obtenido dicha autorización sino que ello es imposible porque la promoción vulnera normas urbanísticas, habiendo acordado el Ayuntamiento la revisión de la licencia de obras (informe Ayuntamiento 11-8-2006); 2º ) La parte demandada se opone a esta pretensión alegando que no ha incurrido en incumplimiento contractual alguno puesto que : a) en cuanto a la primera conducta que se le imputa, la póliza estaba suscrita con el Banco Pastor y si no se le entregaron los avales a los compradores fue porque no lo solicitaron ni cumplieron la cláusula 7ª del contrato, b) en relación a la entrega de las viviendas, las mismas están terminadas material y jurídicamente para ser habitadas, habiendo habido un mero retraso por las huelgas del sector, y así: 1) en relación a la Manzana NUM002, se emitió el certificado de final de obra el 13 Diciembre 2005, se presentó la petición de licencia de primera ocupación el 11 de Enero de 2006, y el bloque NUM001 de esa Manzana NUM002 contaba con suministro de agua desde 1 Marzo 2006 (doc. 53) y con suministro de electricidad desde 6 Marzo 2006 (doc. 54); por la demandada se requirió a los compradores el 8 Marzo 2006 para el otorgamiento de escritura publica, al que no contestaron, por eso, el 18 Abril 2006 se les requirió por...

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