ATS, 5 de Octubre de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:12380A
Número de Recurso424/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 1 de septiembre de 2006 se presentó, por el Ministerio Fiscal, DEMANDA

de juicio sobre DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD respecto de D. Luis Angel, con residencia habitual en Getafe, al encontrarse ingresado en dicho Hospital. La demanda se admitió a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, se nombró como defensor judicial del demandado a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, quien contestó a la demanda, convocándose a las partes a la celebración de la vista. Suspendida la vista por la incomparecencia del presunto incapaz, se puso en conocimiento del Juzgado que el incapaz ingresó en el Hospital Universitario de Getafe el 17 de enero de 2007 y fue dado de alta el mismo día, designando como domicilio el de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ocaña. Por auto de 4 de abril de 2007 se declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe y se remitieron las actuaciones al Juzgado Decano de Ocaña (Toledo). Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Ocaña y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 1, dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda y ante la renuncia del defensor judicial nombrado procedió a nombrar nuevamente defensor judicial al incapaz que recayó en la Comisión de Tutela de Castilla La Mancha. Practicadas diligencias de averiguación del domicilio del incapaz resultó que se encontraba ingresado en el Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, por lo el titular del Juzgado acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y al defensor judicial para que informasen sobre una posible incompetencia territorial. Por auto de 18 de mayo de 2009 se declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña, remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Alicante. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Decano de los de Alicante y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 4, dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda por auto de 3 de junio de 2009 y procedió a nombrar nuevamente defensor judicial al incapaz. A través de oficio remitido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se manifiesta que el interno va a regresar a la comunidad de Madrid al ser excarcelado el 1 de septiembre de 2009, teniendo intención de volver a Getafe, por lo que se da traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre una posible incompetencia territorial. Por auto de 10 de noviembre de 2009 se declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, quien con carácter previo a la admisión, dio traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre una posible incompetencia territorial al haber tenido conocimiento de un escrito remitido por el Ministerio del Interior en el que se hacía constar que el presunto incapaz se encontraba ingresado en la Clínica Dr. León de la localidad de Madrid desde el día 1 de noviembre de 2009. Evacuado el traslado conferido el Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competentes para conocer del procedimiento a los Juzgados de Madrid, dictándose a continuación auto de 3 de febrero de 2010 en el que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid se declaraba territorialmente incompetente y remitía las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por turno corresponda. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 95 de Madrid, con carácter previo a la admisión, se tuvo conocimiento de que el presunto incapaz ya no se hallaba en la Clínica Dr. León, sino que se encontraba residiendo en Santiago de la Rivera, provincia de Murcia, por lo que tras oír al Ministerio Fiscal sobre una posible causa de incompetencia territorial, dictó auto de 8 de abril de 2010 declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones a los Juzgados de San Javier. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier dictó Auto en fecha de 7 de junio de 2010 acordando plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 424/2010, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el de San Javier por ser en dicha localidad donde reside el incapaz.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera

Instancia nº 95 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier, en relación a un procedimiento de declaración de incapacidad.

SEGUNDO

Pues bien, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la presente cuestión debe decidirse declarando la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de san Javier y ello por varias razones: El lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, en base a lo dispuesto en el art. 756 de la LEC, fuero que también es aplicable a los supuestos de representación y asistencia de los ya declarados incapaces, incapacitados o declarados pródigos, 52-5º LEC., y el art. 63-1 LEC ., vigente por aplicación de la Disposición Derogatoria Unica 1-1ª de la actual Ley, preceptos éstos últimos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la "perpetuatio iurisdictionis " consagrado en el art. 411 LEC . Tal criterio competencial es más acorde al principio de protección del incapaz ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado, y además posibilita el acceso efectivo del incapaz a la justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

TERCERO

Y en el presente caso ha quedado acreditado, no sólo porque así lo ha afirmado telefónicamente la hermana del presunto incapaz, sino porque así se desprende de la consulta efectuada a la base de datos del INE, que el presunto incapaz reside en San Javier en la C/ Isla de Fernando Poo, sin que se conozcan datos sobre si va a regresar a Madrid y la fecha, por tanto, desconociendo si la residencia es temporal o definitiva, por lo que en aras a la protección del presunto incapaz, y para permitir un mejor acceso de los órganos judiciales al mismo a efectos de su reconocimiento, es por lo que resulta aplicable el fuero territorial antes expresado, viniendo en todo caso justificado el cambio por el principio de protección del incapaz, en relación con razones de inmediación y eficacia y la efectividad de la tutela judicial exigida por la norma constitucional del art. 24-1 C.E . como antes se ha expresado (En este mismo sentido, autos de esta Sala de 25/03/2007 y 20/06/2007, Recurso nº 77/07, entre otros). Por todo ello procede declarar la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier.

CUARTO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Javier.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 95 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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