STSJ La Rioja 409/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2010:683 |
Número de Recurso | 298/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 409/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑONTENCIA: 00409/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 298/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 409/10
En la ciudad de Logroño a 15 de septiembre de 2010
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Doña Modesta, representada por la Procuradora Doña Gema Mues Magaña y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de Gobierno.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Directora General de Vivienda de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de la Rioja de fecha 28 de abril de 2009.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de septiembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Directora General de Vivienda de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de la Rioja de fecha 28 de abril de 2009 que reconoce a la demandante el derecho a que la subsidiación de la cuota inicialmente reconocida del 20% durante cinco años, con una duración máxima de 10 años mediante resolución de fecha 25 de junio de 2002 actualizado según el artículo 18.2 del RD 1/2002, de 11 de enero le corresponde una subsidiación del 5% durante cinco años.
La parte demandante solicita la nulidad de la resolución por esta firmada por órgano manifiestamente incompetente, retrotrayendo el expediente al momento en que debió resolverse en legal forma, o subsidiariamente se decrete el reconocimiento del derecho de la actora a la subsidiación por plazo en el porcentaje del 20% o en su caso en el que resulte, y con todos los efectos inherentes a tal declaración respecto de la por la actora de la diferencia del importe de subsidiación insatisfechas desde la resolución recurrida a 5% y las que debió satisfacer al 20%, más los intereses de legal aplicación.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
Por resolución de fecha 25 junio 2002 se le reconoce a la demandante el derecho a obtener préstamo cualificado en las condiciones que establece el R.D. 1/2002 de 11 de enero y una subsidiación del 20% sobre la cuota del 20% de amortización e interés efectivo inicial del préstamo cualificado por un periodo de cinco años, pudiendo ser ampliada esta, en su caso por otro periodo igual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba