SAP Málaga 352/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2010:684
Número de Recurso659/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 352/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 659/2009

JUICIO Nº 281/2007

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Fructuoso, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA; y Leoncio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PALOMA BARBADILLO GALVEZ. Es parte recurrida LOS ARRAYANES GOLF S.A. que está representado por el Procurador D. MARGARITA ZAFRA SOLIS, que en la instancia ha litigado como parte demandada; y Primitivo (IMPUGNA LA SENTENCIA) que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MERCEDES MARTIN DE LOS RIOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Septiembre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Primitivo contra D. Fructuoso, D. Leoncio y la entidad Los Arrayanes Golf, S.L. declaro la titularidad del actor D. Primitivo sobre la mitad de las acciones representativas del capital social de las sociedades Parador Montes de Toledo SA y Los Arrayanes Golf, SA., condenando a los codemandados D. Fructuoso y D. Leoncio a otorgar escritura pública de venta del 50% de dichas acciones a favor del actor Sr. Primitivo o de quien libremente designe éste; y ello con observancia de lo prevenido por el art. 708 de la N.L.E.C .; aboslviendo a la codemandada Los Arrayanes Golf, SA de todas las pretensiones contra ella deducidas por el actor; condenando, asimismo, a los codemandados D. Fructuoso y D. Leoncio al pago de las costas procesales causadas al actor, condenando a éste al pago de las ocasionadas a la codemandada Los Arrayanes Golf, SA.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de Mayo de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Las partes apelantes alegaron 1. Que la competencia correspondía al Juzgado de lo Mercantil y que tampoco era de Marbella la competencia territorial. 2. Falta de legitimación activa de la actora. 3. Incumplimiento del actor de sus obligaciones lo que le impediría compeler a los demandados a cumplir las suyas. 4. Incongruencia al contener la sentencia pronunciamientos de condena cuando solo se pedía pronunciamientos declarativos en la demanda. 5. El Sr. Leoncio, además, solicitó la no imposición de costas.

Por el impugnante Sr. Primitivo se solicitó la condena de LOS ARRAYANES GOLF SA, al entender que los demandados actuaban veladamente bajo la apariencia de ésta sociedad, la que de hecho controlaban.

SEGUNDO

El artº 86. 3 de la LOPJ establece la competencia de los Juzgados de lo Mercantil cuando las acciones se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles.

En el presente caso la fundamentación jurídica de la demanda solo hace referencia a normativa del Código civil, y nunca menciona la normativa societaria, lo que es congruente con la petición planteada cual es que se le otorgue la venta de la mitad del capital social de sendas sociedades, en cumplimiento de lo acodado en contrato de compraventa mercantil.

Tampoco debe entenderse que esta cuestión fue decidida con carácter firme por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada (procedimiento ordinario nº 1071 de 2006), en anterior proceso entablado entre las partes pues en aquel procedimiento se esgrimieron junto con las acciones que ahora se ventilan otras de naturaleza eminentemente mercantil, que no se articulan ahora por lo que no concurre identidad de acciones, pues en aquel caso incluso se solicitaba convocatoria de Junta general de accionistas (folio 276) que ahora no se recoge en la...

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