STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 1997

Recurso n° 2507/97 MAF Ilmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo, Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor.

La Coruña, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2507/97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO sien- do Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 73/94 se presentó demanda por DON Carlos Alberto en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INEM e INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: -1°).- Que el actor, nacida el día doce de abril de mil novecientos treinta y siete, solicitó en fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y tres el reconocimiento y pago del subsidio por desempleo para mayores de 53 años.-2°) Que el actor figura inscrito como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, desde el día cinco de abril de mil novecientos noventa y tres, habiéndosele reconocido subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados, en el período comprendido entre el treinta de julio de mil novecientos noventa y tres y el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, por Resolución de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres y acredita trescientos treinta y cinco meses cotizados, como trabajador por cuenta ajena, a la Seguridad Social de la República Federal Alemana, en el período comprendido entre el uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco y el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres.- 3°) Que al actor le fueron reconocidas prestaciones de desempleo exportadas, en el periodo comprendido entre el treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres y el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres. -4°) Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres, interesando que se resolviera sobre su solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la Demanda formulada por D. Carlos Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo, debo de declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de Empleo a que se lo abone en cuantía del 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, con exclusión de la parte proporcional de pagas extras, y con efectos desde el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y tres y hasta el treinta de...

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