STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 1997

PonenteLUIS MANGLANO SADA
Número de Recurso2152/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2152/94 SENTENCIA Nº 992 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs. Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 27. de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2152/94, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, así como la Conselleria de obras Públicas, Urbanismo y Transportes, representada por la Letrada de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que súplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

se señaló la votación para el día 16 de octubre de mil novecientos noventa y siete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Juan Ramón contra la tácita desestimación por el Ayuntamiento de Castellón de la Plan de la petición formulada el 25-4-1994 a fin de que se paralizaran y desautorizaran las obras de construcción ejecutadas a instancia de la Consellería de obras Públicas, Urbanismo y Transportes de una Estación de bombeo en Pinar del Grao, junto a la acequia Entrílles.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba documental practicada en autos se desprenden los l siguientes hechos:

El 27 de julio de 1989 el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la COPUT suscribieron un Convenio a fin de coordinar el programa de actuaciones en materia de red víaria y saneamiento del territorio. En desarrollo de este último -aspecto, tras dictarse la Declaración de Impacto Ambiental el 29-10-92 por el Director General de servicios Ambientales de la Consellería de Medio ambiente, el Pleno de 27-11-1992 del citado Ayuntamiento aprobó el Proyecto de obras de saneamiento integral del área de Castellón de la Plana y Benicassim, la ampliación de Ja Estación Depuradora y el Emisario Submarino. En plena ejecución de este proyecto global territorial, comenzaron las obras de construcción de una Estación de bombeo cuya finalidad era remitir las aguas residuales provenientes del Emisario Terrestre-Depuradora al Emisario submarino. Estas últimas obras se iniciaron en el Pinar del Grao, junto a la acequia Entrilles, ocupando una parcela de unos 400 m2 de una zona clasificada por el Plan General de Castellón de la Plana de 1984 como verde, sujeta a los usos de la Ordenanza de Zonas Verdes públicas.

A la vista de las citadas obras de la Estación de bombeo, el recurrente presentó el 25-4-1994 ante el Ayuntamiento demandado escrito de petición de suspensión de las mismas y anulación de las autorizaciones que tuvieran, remitiendo el 9-5-1994 el Alcalde de Castellón de la Plana oficio explicativo de la situación al actor, que recurrió en esta vía jurisdiccional la presunta desestimación de su petición de 25-4-94.

En este recurso se cuestiona la legalidad de las obras realizadas en el Pinar del Grao por estar ejecutadas en zona verde, solicitando la nulidad del proyecto de ampliación de la depuradora y emisario submarino y estación de bombeo, así como los actos de ejecución del mismo, con reposición a su estado primitivo, con la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios padecidos.

TERCERO

con carácter previo al estudio del fondo del presente litigio, convendrá examinar las diferentes excepciones formales planteadas por las Administraciones demandadas, la primera de las cuales hace referencia a la cuestión de inadmisibilidad por falta de legitimación del recurrente al carecer su acción de interés directo.

Sin embargo, debe rechazarse tal alegación, no sólo por estar acreditado por certificación aportada a autos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que el recurrente es propietario de un inmueble en la CALLE000 nº NUM000 , es decir, ubicado frente a la parcela donde se realizaron las obras de la Estación de bombeo, lo que implica un interés directo, sino, además por haber manifestado en la demanda que se ejercitaba la acción pública urbanística.

En efecto, la acción pública prevista en el antiguo art. 235 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976 y en el vigente art. 304 del TR de 26 de junio de 1992 (no anulado por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 20-3-1997) supone la supresión de toda exigencia especial de legitimación, de manera que cualquier ciudadano puede -impugnar el plan una vez se ha producido su publicación, superándose la exigencia de una especial relación del demandante con el objeto de la pretensión a fin de posibilitar la tutela jurisdiccional efectiva (art. 24 CE). Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo [SS. 7 de febrero de 1987, 14 de marzo y 17 de octubre de 1988, 14 de febrero y 27 de marzo de 1990, 22 de mayo de 1991, 4 y 11 de junio y 9 de octubre de 1992), partiendo de la consideración de la naturaleza normativa del planeamiento, determina la posibilidad de que la acción pública alcance no sólo la...

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