STSJ Cantabria 776/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:972
Número de Recurso692/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00776/2010

Rec. Núm. 692/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a Uno de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Silvia y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Silvia y otros siendo demandados la Mutua Montañesa y otros sobre Seguridad Social que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de abril de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Alejandro, nacido el 30 de septiembre de 1949, y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000, venía prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, CANTABRIASIL, S.A, con antigüedad desde el 21 de julio de 1986 y ostentando la categoría profesional de Peón. 2º.- La citada empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa.

  2. - El citado trabajador estaba casado con Dª. Silvia, y tenía tres hijos, Florinda, Gabriel y Salome, nacidos en los años 1974, 1980 y 1984 respectivamente.

  3. - El domicilio del Sr. Alejandro se encuentra situado en el Barrio de DIRECCION000 n° NUM001 de Monte.

  4. - El centro de trabajo se encuentra situado en la C/ Antonio López n° 24 de Santander.

  5. - El día 12 de mayo de 2009, el trabajador había realizado su turno de trabajo durante la mañana de 8h a 13h., momento en el que se fue a su domicilio a comer para volver después a las 15h a iniciar el turno de tarde.

    Cuando terminó de comer cogió su ciclomotor, que es el vehículo en el que se desplazaba normalmente, para dirigirse al trabajo, y se encontró con su vecina, Hortensia, a la que saludó y le comentó que se encontraba mal, dirigiéndose acto seguido por el camino que conduce a la costa cercano a su domicilio.

  6. - Fue hallado muerto sobre las 17 horas en la Playa del Vocal de Monte.

  7. - Realizada la autopsia por el Médico Forense, se emite informe de fecha 14 de mayo de 2009 en el que se hace constar que la muerte sobrevino entre las 14h y las 15h, siendo la causa inmediata un Edema Pulmonar Agudo.

    Tras el análisis de muestras recogidas por el Médico Forense éste informa que la causa básica de la muerte fue una trombosis coronaria.

  8. - La dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 8 de julio de 2009 ha reconocido pensión de viudedad a favor de Dª. Silvia, derivada de accidente no laboral, sobre una base reguladora de 2.470,75 euros, porcentaje del 52% y efectos económicos desde el 13 de mayo de 2009.

  9. - La base reguladora de la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo asciende a

    33.402,80 euros anuales.

  10. - Con fecha 8 de septiembre de 2009, los actores solicitaron a la Mutua Montañesa que considerara el fallecimiento del Sr. Alejandro como derivado de accidente de trabajo, lo que les fue denegado por resolución de la Mutua de fecha 14 de septiembre de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda planteada en reclamación de la contingencia de accidente de trabajo, con relación a la prestación de viudedad y orfandad, reconocida administrativamente a los demandantes, derivada de accidente no laboral. A consecuencia del fallecimiento de su esposo y padre, por una trombosis coronaria, el día 14 de mayo de 2009, entre las 14.00 y 15.00 horas, siendo localizado, cuando había salido de su domicilio, hacia el trabajo. Sin prueba de que exista un factor desencadenante de la patología cardiaca durante su jornada de trabajo, en el turno de mañana, que había interrumpido, para ir a su domicilio a comer, desde las 13 horas. No considerando de aplicación la presunción laboral de accidente de trabajo, al no tratarse de un accidente en sentido estricto, en atención, a doctrina unificada que refiere, sino a un proceso morboso de distinta etiología.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la revisión del derecho aplicado denunciando infracción, por aplicación, errónea del artículo 115, apartado 2.a) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y jurisprudencia interpretativa del citado precepto . Estando situado el domicilio del fallecido en el DIRECCION000 NUM001, de Monte (Cantabria), lugar desde el que puede verse la playa del Vocal de Monte, donde fue localizado su cadáver, tras haber realizado el turno de mañana a las 13 horas, en que regresó a su domicilio a...

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