STSJ Cantabria 105/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:483
Número de Recurso699/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución105/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00105/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

Dª MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JUAN PIQUERAS VALLS

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 699/08, interpuesto por D. Carlos José, Dª Marco Antonio, D. Bienvenido y Dª María Consuelo, contra el SERVICIO CANTABRO DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de Julio de 2008 contra el Decreto 5172008, de 15 de Mayo, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral al servicio de la Consejería de Empleo y Bienestar Social; el Servicio Cántabro de Empleo; la Consejería de Presidencia y Justicia; el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional; la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico; la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo; la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad; la Consejería de Medio Ambiente; el Centro de Investigación del Medio Ambiente; la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Consejería de Educación; la Consejería de Sanidad y el Servicio Cántabro de Salud (BOC 20 de Mayo de 2008).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare nulo, anule o revoque el Decreto recurrido por no ser conforme a Derecho, reconociendo la situación jurídica individualizada interesada, incluyendo las categorías de los recurrentes y/o puestos de trabajo en el Anexo II del mencionado Decreto, procediendo a incrementar el complemento del puesto que vienen percibiendo con lo que se les viene abonando en concepto de plus de peligrosidad.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Se ha recibido el proceso a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Concedido el trámite de conclusiones, se formulan por las partes las que obran en autos y posteriormente se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Enero de 2010, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a derecho o no del Decreto 5172008, de 15 de Mayo, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral al servicio de la Consejería de Empleo y Bienestar Social; el Servicio Cántabro de Empleo; la Consejería de Presidencia y Justicia; el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional; la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico; la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo; la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad; la Consejería de Medio Ambiente; el Centro de Investigación del Medio Ambiente; la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Consejería de Educación; la Consejería de Sanidad y el Servicio Cántabro de Salud (BOC 20 de Mayo de 2008).

SEGUNDO

Los cuatro recurrentes, D. Carlos José, D. Marco Antonio, D. Bienvenido y Dña. María Consuelo son personal laboral fijo para el Gobierno de Cantabria, para la Consejería de Sanidad en el centro Hospitalario de Rehabilitación Psiquiatrita de Parayas, como técnicos superiores especialistas. Puestos nº 5038(Técnico Superior Especialista Jefe Clínico); 5047, Técnico Superior Especialista, medico); 5043(Técnico Superior Especialista, Coordinador Unidad) y; 5039(Técnico Superior Especialista, Jefe clínico) respectivamente y, manifiestan que los mismos en reconocimiento por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santander, de 2/10/03, ratificada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, de 28/06/04, han venido percibiendo el plus de peligrosidad contemplado en el VI Convenio Colectivo para personal Laboral del Gobierno de Cantabria, con efectos desde el mes de Mayo de 2.002 y que a partir de ello, se les ha venido abonado dicho complemento hasta el mes de Abril de 2008, y ahora el Decreto impugnado dispone en su Art. 2 la Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de diversas Consejerías, entre ellas la de Sanidad, señalando los puestos que tienen el mencionado complemento pero, para los suyos como tal desaparece a pesar de que son los mismos puestos de trabajo, no ha variado la situación del Centro Psiquiátrico de Parayas y tampoco se les ha considerado tal plus de peligrosidad, anteriormente reconocido, ni en el sueldo o salario base, y se da por concluido el proceso transitorio establecido en la Disposición Transitoria Octava del VII Convenio Colectivo

Y los motivos del recurso contencioso-administrativo se residen en estos hechos y son en concreto: Infracción de la Disposición Transitoria Octava del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración Autónoma de Cantabria y de distintas Sentencias y; Falta de motivación en cuanto e las categorías...

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